ORDENANZA, Nº 412-MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Ordenanza que establece disposiciones para incentivar la inversión y la mejora de la competitividad en el distrito-ORDENANZA-Nº 412-MSI

Fecha de disposición19 Diciembre 2015
Fecha de publicación19 Diciembre 2015

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 59-2015CAJLS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales; el Dictamen N° 13-2015-CDDUOSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Municipales; el Memorándum N° 667-2015-1200-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; Memorándum N° 0275-2015-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad; Informe N° 72-2015-0130-OPU/MSI de la Oficina de Planeamiento Urbano; Informe N° 0830-2015-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 79° del citado cuerpo legal otorga funciones exclusivas a las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de las habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles, ubicación de avisos publicitarios y apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación, entre otros;

Que, la Municipalidad de San Isidro considera fundamental hacer del distrito una ciudad competitiva a través del impulso de un desarrollo económico que contribuya a crear una ciudad con edificaciones y espacios públicos de calidad para todos los ciudadanos, de acuerdo con la visión de desarrollo urbano sostenible que proporcione un ambiente atractivo y saludable, previniendo la degradación ambiental; asimismo, de conformidad con las políticas de movilidad sostenible del distrito, es necesario priorizar al peatón y a los ciclistas, así como desincentivar el uso de vehículos motorizados privados;

Que, el desarrollo del turismo y la gastronomía ha originado el incremento de inversiones en el rubro de restaurantes así como la demanda para ampliar la oferta de camas en hoteles existentes a fin de atender la demanda turística, encontrando en la normativa vigente la exigencia de contar con estacionamientos propios y/o alquilados para obtener Licencia de Edificación y/o de Funcionamiento, lo cual obstaculiza innecesariamente las inversiones y resulta contrario al impulso a la sostenibilidad ambiental que se pretende para el distrito;

Que, asimismo, es necesario adecuar las disposiciones sobre otorgamiento de licencias de funcionamiento, uso de retiros y publicidad exterior a fin de contribuir al desarrollo urbano ordenado del distrito de San Isidro;

Que, la Municipalidad de San Isidro alberga el centro financiero y empresarial más importante del país, siendo competencia del gobierno local impulsar la inversión y el desarrollo económico del distrito;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

Artículo 1° OBJETIVO

Generar las condiciones necesarias para incentivar las inversiones en materia inmobiliaria y actividades comerciales en el Distrito de San Isidro, en concordancia con la visión de desarrollo urbano sostenible de la Municipalidad.

Artículo 2° AMBITO DE APLICACION

La presente ordenanza es de aplicación en la jurisdicción del distrito de San Isidro, en aquellos predios con zonificación comercial y residencial ubicados en las áreas y ejes descritos en el Anexo I de la presente Ordenanza sin perjuicio de las disposiciones que sean aplicables en todo el distrito.

Artículo 3º Modificar el Artículo Segundo de la Ordenanza 386-MSI, que Regula el Uso de Retiros Municipales con Fines Comerciales en el distrito de San Isidro, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo Segundo.- AMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza es aplicable en la jurisdicción del distrito de San Isidro, para aquellos ejes con zonificación comercial y residencial solo para los giros indicados en el Artículo 4, cuya compatibilidad es conforme a los Índices de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas que se encontrara vigente, esto no resulta aplicable para las ampliaciones de área de licencias de funcionamiento otorgadas con anterioridad.

Artículo 4º

Artículo Cuarto.- USO DEL RETIRO MUNICIPAL

Los giros permitidos para utilizar el área de retiro municipal son:

1. Expendio y/o venta de comida

Las actividades de restaurantes, heladerías, dulcerías, juguerías, cafeterías, sandwicherías, fuente de soda, y panaderías; podrán utilizar el retiro municipal sólo como ampliación del área de mesas, degustación y/o comensales.

(…)

Artículo 5º Modificar el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 386-MSI que regula el uso de retiros municipales con fines comerciales en el distrito de San Isidro, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos:

Articulo Quinto.- DE LA ADECUACIÓN

(…)

5. Instalación y/o colocación de elementos con fines de cerramiento y/o demarcación de límite autorizado fijo para áreas del retiro municipal que se encuentran elevadas sobre un semisótano existente.

a) Se permitirá contabilizar desde el nivel de piso del retiro sobre el semisótano existente, un máximo de 1.20 metros de alto para los elementos de cerramiento y/o de...

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