DECRETO SUPREMO, Nº 362-2015-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Decreto Supremo que regula el procedimiento de actualización de la deuda tributaria y aduanera en función del IPC en el caso de recursos de apelación de acuerdo a lo establecido en el artículo 33º del Código Tributario y en el artículo 151º de la Ley General de Aduanas-DECRETO SUPREMO-Nº 362-2015-EF

Fecha de disposición16 Diciembre 2015
Fecha de publicación16 Diciembre 2015
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo N° 024-2008-EF se reguló el procedimiento de actualización de la deuda tributaria en función del IPC cuando, por causa imputable a la administración tributaria, no se resuelva la reclamación en el plazo establecido en el artículo 142° del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N° 816;

Que, posteriormente, la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, modificó el artículo 33° del Código Tributario y el artículo 151° de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 y normas modificatorias, a fin de disponer que la aplicación de los intereses moratorios también se suspenderá a partir del vencimiento de los plazos máximos establecidos en los artículos 150° y 152° del citado Código para resolver el recurso de apelación, hasta la emisión de la resolución que culmine dicho procedimiento de apelación ante el Tribunal Fiscal, siempre y cuando, el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la apelación fuera por causa imputable a este;

Que, el quinto párrafo del artículo 33° y el cuarto párrafo del artículo 151° del Código Tributario y de la Ley General de Aduanas, respectivamente, establecen que, durante el período de suspensión antes mencionado la deuda será actualizada en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC);

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30230 dispone que, para las deudas tributarias que se encuentran en procedimientos de apelación en trámite a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley, la regla sobre no exigibilidad de intereses moratorios introducida al artículo 33° del Código Tributario y al artículo 151° del Decreto Legislativo N° 1053, será aplicable si en el plazo de doce (12) meses contados desde la entrada en vigencia de la mencionada Ley, el Tribunal Fiscal no resuelve las apelaciones interpuestas;

Que, el plazo de doce (12) meses a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30230 se cumplió el 13 de julio de 2015;

Que, en ese sentido es necesario dictar las...

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