DECRETO SUPREMO, Nº 085-2015-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Delimitan ámbito de actuación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en las zonas del VRAEM que se encuentran en Estado de Emergencia-DECRETO SUPREMO-Nº 085-2015-PCM

Fecha de disposición11 Diciembre 2015
Fecha de publicación11 Diciembre 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 137º de la Constitución Política establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por un plazo que no puede exceder los sesenta (6O) días, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación;

Que, en esta eventualidad, refiere la Carta Magna, las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; así como puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. Su prórroga precisa la Constitución requiere de un nuevo Decreto-Supremo;

Que, bajo este marco normativo se ha expedido el Decreto Supremo N° 078-2015-PCM, del 11 de noviembre de 2015, mediante el cual se prorrogó por el término de.SESENTA (60) días, a partir del 16 de noviembre del 2015, el Estado de Emergencia en los distritos de Huanta, Ayahuanco, Luricocha, Santillana, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta; en los distritos de San Miguel, Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa, Tambo, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Pampas, Colcabamba, Daniel Hernández, Huachocolpa, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, San Marcos de Rocchac, Surcubamba, Tintay Puncu, Quichuas y Andaymarca de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en los distritos de Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. Asimismo, se dispuso que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno en las zonas declaradas en Estado de Emergencia;

Que, asimismo...

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