RESOLUCION, Nº 016-2015-DP, ORGANOS AUTONOMOS, DEFENSORIA DEL PUEBLO - Aprueban Informe Defensorial Nº 173-2015-DP denominado "Feminicidio Íntimo en el Perú: análisis de expedientes judiciales (2012 - 2015). Octavo Reporte de la Defensoría del Pueblo sobre el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres"-RESOLUCION-Nº 016-2015-DP

Fecha de disposición09 Diciembre 2015
Fecha de publicación10 Diciembre 2015

Lima, 9 de diciembre del 2015

VISTO:

El Informe Defensorial Nº 173-2015-DP, «Feminicidio Íntimo en el Perú: análisis de expedientes judiciales (2012 - 2015). Octavo Reporte de la Defensoría del Pueblo sobre el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres (2015)», elaborado por la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo.

CONSIDERANDO:

Primero.- Desde su creación, la Defensoría del Pueblo se ha preocupado por la situación de las mujeres víctimas de violencia en nuestro país. Estos esfuerzos se han visto plasmados en los diversos informes que abordan los aspectos más críticos de la problemática frente a la violencia contra las mujeres.

De esta manera, se ha puesto especial interés en la supervisión de la labor de protección, defensa, sanción y reparación que han estado desarrollando el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio del Interior, el Ministerio Público y el Poder Judicial, así como todos los órganos del sector público relacionados a la prevención, investigación, sanción y reparación de los casos de violencia contra las mujeres.

Segundo.- La violencia contra las mujeres. Es un fenómeno que se encuentra ampliamente extendido en el Perú, siendo el feminicidio la expresión más grave de dicha violencia. Así, de acuerdo a los datos registrados por el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público1, entre el año 2009 y agosto 2015, se reportaron 772 mujeres víctimas de feminicidio íntimo, mientras que 280 lograron sobrevivir a una tentativa.

Si bien la mayoría de países de la región, incluido el Perú, han adoptado normas de carácter nacional e internacional con el propósito de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres, estos esfuerzos pierden eficacia cuando no se cuenta con operadores y operadoras de justicia capacitados y sensibilizados en esta materia.

En razón de ello, la Defensoría del Pueblo considera pertinente realizar los esfuerzos necesarios para contribuir, desde el ámbito de las competencias institucionales, a la prevención, investigación, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres.

Tercero.- Objetivos de la investigación y metodología.

Para ello, hemos analizado 50 expedientes judiciales correspondientes al delito de feminicidio íntimo provenientes de 21 Cortes Superiores a nivel nacional2.

El objetivo principal de este informe es: i) evaluar el impacto de la nueva tipificación penal de feminicidio íntimo mediante el análisis de la actuación de los operadores y las operadoras del sistema de justicia durante la investigación y sanción de estos casos; ii) evaluar la implementación de las políticas públicas vinculadas a la prevención, atención, investigación, sanción y reparación de los casos de feminicidio íntimo.

Cuarto.- Resultados del análisis de los expedientes de feminicidio íntimo y tentativa de feminicidio íntimo.

Las principales conclusiones del estudio son las siguientes:

  1. La incorporación del delito de feminicidio en la legislación penal constituye un avance importante en materia de prevención de esta manifestación de violencia de género. Los feminicidios son delitos pluriofensivos que afectan gravemente un conjunto de derechos fundamentales como la vida, la igualdad y no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad, así como la autonomía sexual y la seguridad de las mujeres.

  2. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ofrece el servicio de atención y asesoramiento a las víctimas de feminicidio y tentativa de feminicidio a través de los Centros Emergencia Mujer (CEM). En este informe, de los 15 casos en los que la defensa de la víctima fue asumida por los CEM, el 27% no se constituyó en parte o actor/a civil, lo que generó que las posibilidades de defensa efectiva de la víctima se reduzca. Por otro lado, se ha constatado en una supervisión de 2008 se evidenció que el 19% de los CEM no tenía personal completo. Esta situación se ha agravado pues, según información del MIMP a setiembre 2015, el 39% de los CEM no cuentan con el equipo profesional completo.

  3. En el discurso, tanto de los agresores como en el de algunos funcionarios y funcionarias del sistema de administración de justicia, aún persisten estereotipos de género que tienden a responsabilizar a la víctima del crimen cometido, justificando la violencia perpetrada en su contra y la conducta desplegada por el agresor. En este contexto, cabe resaltar que a nivel de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público no se ha...

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