ORDENANZA, Nº 1916, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Modifican la Ordenanza Nº 1565, que Aprobó el Reglamento de Elecciones de Autoridades Municipales del Centro Poblado de Santa María de Huachipa-ORDENANZA-Nº 1916

Fecha de disposición07 Diciembre 2015
Fecha de publicación07 Diciembre 2015

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 3 de diciembre de 2015, los dictámenes de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Participación Vecinal, Servicios a la Ciudad y de la Mujer, Nos. 87-2015-MML-CMAL y 03-2015-MML-CMPVSCM;

Ha dado la siguiente:

Artículo 1° Modifíquese los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 33, 37 y 39 de la Ordenanza N° 1565, que Aprobó el Reglamento de Elecciones de Autoridades Municipales del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 1°.- El presente Reglamento es un instrumento normativo cuya finalidad es planificar, organizar y ejecutar el proceso de elección democrática del Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa (en adelante CP SMH), el mismo que se encuentra dentro del marco normativo establecido por la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en concordancia con la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859; Ley de Elecciones Municipales, Ley N° 26864 y la Ley de Elecciones de Autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados, Ley N° 28440.

Artículo 2°.- En las elecciones de autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa, se elige un (1) Alcalde y cinco (5) Regidores, quienes postulan en lista completa y son elegidos por un periodo de cuatro (04) años, contados a partir de su proclamación por parte del Alcalde Metropolitano.

Artículo 3°.- El Padrón Electoral es la relación de los electores hábiles, mayores de dieciocho (18) años, en plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles y políticos, residentes y/o domiciliados en uno de los cinco (05) sectores que conforman la jurisdicción del CP SMH, que acrediten su residencia no menor de dos (02) años a la fecha de elecciones.

Artículo 4°.- Se entiende como ciudadano residente, a la persona natural con plena capacidad de ejercicio de sus...

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