RESOLUCION, Nº 007-2015-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Aprueban el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con ley de creación o nuevas"-RESOLUCION-Nº 007-2015-SUNEDU/CD

Fecha de disposición20 Noviembre 2015
Fecha de publicación03 Diciembre 2015

Lima, 20 de noviembre de 2015

VISTO:

El Informe Técnico Legal N° 004-2015-SUNEDU/DILIC de la Dirección de Licenciamiento, el Informe Nº 314-2015-SUNEDU/03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Acuerdo de la sesión SCD 024-2015 del Consejo Directivo de la SUNEDU;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, así como de supervisar la calidad de dicho servicio, incluido el otorgamiento de grados y títulos, y fiscalizar si los recursos públicos y beneficios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Universitaria, dentro de las funciones de la SUNEDU está normar y supervisar las condiciones básicas de calidad exigibles para el funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente;

Que, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la SUNEDU es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo de nivel superior universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Universitaria, dentro de la estructura orgánica de la SUNEDU se encuentra el Consejo Directivo como el órgano máximo y de mayor jerarquía de la entidad, siendo responsable de aprobar políticas institucionales y de asegurar la marcha adecuada de la entidad;

Que, los numerales 19.2 y 19.8 del artículo 19 de la Ley Universitaria establecen como una de las funciones del Consejo Directivo de la SUNEDU la aprobación de los planes, políticas, estrategias institucionales y las condiciones básicas de calidad; en concordancia con las políticas y lineamientos técnicos que apruebe el Ministerio de Educación - MINEDU; así como otras funciones que desarrolle su Reglamento de Organización y Funciones respectivamente;

Que, la Décimo Primera Disposición Transitoria de la Ley Universitaria establece que la SUNEDU aprobará un plan de implementación progresiva, que implica la adecuación de las universidades a las condiciones básicas de calidad según el plazo que se establezca;

Que, de acuerdo al primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, debe entenderse al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene por objetivo verificar el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU (ROF), es función de la Dirección de Licenciamiento de la SUNEDU formular y proponer las condiciones básicas de calidad del servicio educativo exigibles para aprobar o denegar la creación y funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico y título profesional, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 42 del ROF, es función de la Dirección de Licenciamiento de la SUNEDU formular y proponer documentos normativos en el ámbito de su competencia;

Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de noviembre de 2015, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, que contiene el Modelo de Licenciamiento Institucional (Anexo N° 01), las Condiciones Básicas de Calidad - CBC (Anexo N° 02), el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento (Anexos N° 03) y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional (Anexo N° 04);

Que, con la aprobación del “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, resulta indispensable regular el procedimiento administrativo de licenciamiento por el cual las universidades obtendrán la licencia de funcionamiento institucional; en ese sentido, la Dirección de Licenciamiento elaboró las propuestas normativas denominadas: “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con ley de creación o nuevas“;

Que, en el Acta de la Sesión SCD 024-2015 del Consejo Directivo de la SUNEDU de fecha 20 de noviembre de 2015, se recogió el acuerdo que aprueba por unanimidad el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con ley de creación o nuevas”;

Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta indispensable aprobar el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con ley de creación o nuevas” al amparo de lo dispuesto en la Ley Universitaria y el ROF de la Sunedu; los que han sido elaborados contando con los aportes de los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo y contando con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General;

SE RESUELVE:

Artículo 1

Aprobar el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva” el cual consta de veinticinco (25) artículos, cuatro (04) títulos, una (01) disposición completaría transitoria, dos (02) disposiciones complementarias finales, una (01) disposición complementaria derogatoria y siete (07) anexos: Formato de solicitud de licenciamiento institucional (Anexo Nº 1); Declaración jurada de veracidad de la información presentada (Anexo Nº 2); Formatos de licenciamiento A (Anexo Nº 3); Formatos de licenciamiento B (Anexo Nº 4); Formatos de licenciamiento C (Anexo Nº 5), Declaración jurada de creación de programas de estudios posteriores a la Ley N° 30220, Ley Universitaria (Anexo Nº 6); y la Declaración Jurada sobre la calificación de sus docentes en cumplimiento de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (Anexo Nº 7), cuyo texto forma parte integrante del presente Reglamento.

Artículo 2

Aprobar el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con ley de creación o nuevas” el cual consta de veintitrés (23) artículos, cuatro (04) títulos, dos (02) disposiciones completarías finales, y siete (07) anexos: Formato de solicitud de licenciamiento institucional (Anexo Nº 1); Declaración jurada de veracidad de la información presentada (Anexo Nº 2); Formatos de licenciamiento A (Anexo Nº 3); Formatos de licenciamiento B (Anexo Nº 4); Formatos de licenciamiento C (Anexo Nº 5); Declaración jurada de creación de programas de estudios posteriores a la Ley N° 30220, Ley Universitaria (Anexo Nº 6); y la Declaración Jurada sobre la calificación de sus docentes en cumplimiento de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (Anexo Nº 7), cuyo texto forma parte integrante del presente Reglamento.

Artículo 3 El “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con ley de creación o nuevas” son de obligatorio cumplimiento y empezarán a regir desde el día siguiente de su publicación.
Artículo 4

Disponer la publicación de la presente Resolución, del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva” y del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con ley de creación o nuevas” en el Diario Oficial El Peruano; y, de la exposición de motivos y los anexos en el Portal Institucional de la SUNEDU (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese

Lorena de Guadalupe Masías Quiroga

Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento regula el procedimiento administrativo de licenciamiento institucional de las...

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