RESOLUCION, Nº 168-2015-SUSALUD/S, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - Aprueban Texto Único Ordenado del "Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud"-RESOLUCION-Nº 168-2015-SUSALUD/S

Fecha de disposición18 Noviembre 2015
Fecha de publicación03 Diciembre 2015

Lima, 18 de noviembre de 2015

VISTOS:

El Informe N° 107-2015/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización del 17 de noviembre de 2015 y el Informe Jurídico N° 040-2015-SUSALUD/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del 17 de noviembre de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9°, 11° y 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344 - Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las IAFAS, así como, supervisar y registrar a las IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 7 del citado TUO define a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Asimismo señala que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas;

Que, el citado artículo 7 precisa que son IAFAS, el Seguro Integral de Salud (SIS), Seguro Social de Salud (EsSalud), excluyendo la cobertura de prestaciones económicas y sociales, Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), Fondo de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, Entidades Prestadoras de Salud (EPS), Empresas de Seguros contempladas en los numerales 1, 2 y 3 del inciso d) del artículo 16 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, que oferten cobertura de riesgos de salud de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas, Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), Entidades de Salud que ofrecen servicios de salud prepagadas, Autoseguros y fondos de salud, que gestionen fondos para la cobertura de salud de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas y otras modalidades de aseguramiento público, privado o mixto distintas de las señalas anteriormente;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 161-2011-SUSANA/CD, se aprobó el Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, con el objeto de normar los requisitos y el procedimiento para la obtención de la Autorización de Organización y de Funcionamiento de las IAFAS públicas, privadas o mixtas, así como implementar el Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud; en adelante el Reglamento;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 068-2012-SUNASA/S se dictaron disposiciones para el mejor cumplimiento de lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 161-2011-SUNASA/CD, siendo que, en el aspecto relacionado a la implementación del registro de IAFAS, se amplió la vigencia del plazo señalado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de IAFAS a un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; se precisó que para las IAFAS que venían operando sólo era necesario la presentación de los Estados Financieros del ejercicio Fiscal anterior; y finalmente, se precisó que la publicación del Certificado de Autorización de Organización se haría tanto el Diario Oficial como en uno de mayor circulación;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 045-2013-SUNASA/CD se modificó la Resolución de Superintendencia N° 161-2011-SUNASA/CD, a fin de regular de modo explícito el objeto del certificado de depósito en garantía contenido en el artículo 5 del reglamento, así como también el procedimiento para su devolución en caso se produzca la culminación del trámite de Autorización de Organización en fecha anterior al vencimiento del plazo de la garantía otorgada. Asimismo, se reguló la relación de las IAFAS con proveedores de servicios complementarios a la salud, a fin de garantizar la continuidad de su prestación y su adecuada supervisión por parte de SUSALUD;

Que, estando al Informe de SAREFIS, resulta necesario incorporar al Reglamento, disposiciones que regulen los requisitos y procedimiento para la autorización de Funcionamiento de Línea de Negocio de IAFAS Prepagas en IPRESS privadas, a fin que éstas puedan ofertar planes de salud prepagados, para lo cual se debe constituir un Fondo de Garantía Mínima;

Que, asimismo es necesario incorporar en el Reglamento disposiciones que regulen los requisitos y procedimiento para la Baja de Registro de las IAFAS, así como disposiciones que regulen el contenido y actualización del Registro de IAFAS respecto de las empresas de seguros y AFOCAT referidas en los numerales 6 y 7 del artículo 7 del acotado Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, entre otros;

Que, en atención a ello, la Intendencia de Normas y Autorizaciones – INA ha desarrollado un proyecto normativo que modifica el Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 161-2011-SUNASA/CD, cuyas disposiciones son aplicables a todas las IAFAS públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, comprendidas en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, sin perjuicio de su finalidad lucrativa, ni de su forma de constitución;

Que, el Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud aprobado por Resolución de Superintendencia N° 161-2011-SUNASA/CD con el transcurrir del tiempo ha experimentado reformas, sin perjuicio de las modificaciones que se aprobarán con la presente Resolución, razón por la cual resulta pertinente sistematizar dicho Reglamento a fin de actualizarlo y optimizarlo por lo que INA presenta un proyecto de Texto Único Ordenado;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, que dispone Medidas Destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia;

Que, en concordancia con lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo;

Con el visado del Superintendente Adjunto de Regulación y Fiscalización; del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; y de la Encargada de las Funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria N° 022-2015-SUSALUD/CD de fecha 17 de noviembre de 2015;

SE RESUELVE:

Artículo 1

APROBAR la modificación de los artículos 2, 3, 4, 5, el primer párrafo del artículo 17, el primer y segundo párrafo del artículo 18 y el artículo 20 del Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de...

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