SEPARATA ESPECIAL.ORD. Nº 222-2015/MLV y ACUERDO Nº 277.Ordenanza que aprueba procedimientos y servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos, costos administrativos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de La Victoria.Miércoles 25 de noviembre de 2015 AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN 1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR SEPARATA ESPECIAL ACUERDO DE CONCEJO Nº 277 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ORDENANZA Nº 222- 2015/... - .
Fecha de disposición | 25 Noviembre 2015 |
Fecha de publicación | 25 Noviembre 2015 |
Miércoles 25 de noviembre de 2015
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
SEPARATA ESPECIAL
ACUERDO DE CONCEJO Nº 277
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ORDENANZA Nº 222- 2015/MDLV
ORDENANZA QUE APRUEBA
PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS BRINDADOS EN
EXCLUSIVIDAD, REQUISITOS, COSTOS
ADMINISTRATIVOS Y DERECHOS
DE TRAMITE CONTENIDOS EN EL
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS - TUPA
DE LA MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA
Miércoles 25 de noviembre de 2015 /
El Peruano
567096 NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 277
Lima, 15 de octubre de 2015
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de octubre de 2015, el Ofi cio Nº 001-090-00007914, del 7 de
octubre de 2015, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria – SAT, mediante el cual adjunta el expediente
de ratifi cación de la Ordenanza Nº 222-2015-MDLV, que aprueba la modifi cación del Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad Distrital de La Victoria, por incorporación de procedimientos administrativos, sus
requisitos y derechos de tramitación; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, para
la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales,
estas deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción.
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima emitió la Ordenanza Nº 1533, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”
el 27 de junio de 2011, la cual en el literal b) del artículo 4º, dispuso que el plazo máximo para la presentación de las
solicitudes de ratifi cación de las ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA), es hasta el último día hábil de junio del año.
Que, mediante Ordenanza Nº 1833, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 19 de diciembre de 2014,
se modifi có el literal b) del artículo 4º de la Ordenanza Nº 1533, estipulando como plazo para la ratifi cación de
ordenanzas municipales que aprueben derechos de tramitación de procedimientos y servicios brindados en
exclusividad, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, el consignado en el cronograma
elaborado por orden alfabético.
Que, el cronograma estipula como plazo para las municipalidades distritales que empiecen con la letra A hasta la M,
hasta el último día hábil de marzo y para las municipalidades que empiecen con la letra P en adelante, hasta el último
día hábil de junio.
Que, mediante Ordenanza Nº 1879, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 28 de marzo de 2015, se estableció
que para el período 2015, el procedimiento de ratifi cación de la referencia puede iniciar durante todo el 2015.
De acuerdo con lo opinado por el SAT, y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en
su Dictamen Nº 129-2015-MML/CMAEO.
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Ratifi car treinta (30) derechos de trámite con (30) procedimientos administrativos listados en el
Anexo A del Informe Técnico Legal Nº 266-181-00000199, del 6 de octubre de 2015 del Área Funcional de Ratifi caciones
de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima–SAT, que forman parte del
presente Acuerdo, y aprobados en la Ordenanza Nº 222-2015/MDLV por la Municipalidad Distrital de La Victoria, en la
medida que se han establecido de conformidad con: (i) las normas que defi nen las competencias municipales; (ii) la Ley
del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y modifi catorias; iii) el Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM,
Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones; iv) la Ley para el Fortalecimiento de la Expansión
de Infraestructura en Telecomunicaciones, Ley Nº 29022” y modifi catorias, reglamentada por el Decreto Supremo Nº
003-2015-MTC; v) entre otras vinculadas con el establecimiento de los procedimientos y servicios administrativos; vi)
el Decreto Supremo Nº 064-2010-PC, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos
comprendidos en el TUPA, y vii) entre otras normas aplicables al caso.
ANEXO A - INFORME Nº 266-181-00000199
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA - ORDENANZA Nº 222-2015/MDLV
UIT = 3850.00 Nº
DERECHO
TRÁMITE
Nº PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO/SERVICIO PRESTADO EN
EXCLUSIVIDAD DERECHO ( I ) COSTO
( C )
S/.
%
COBERTURA
(I / C)
% UIT1/ S/.
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO
SUBGERENCIA DE OBRAS PÚBLICAS,TRÁNSITO Y TRANSPORTE:
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
6.2.1 Autorización para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones 0.2545 9.80 9.86 99.35% 1
El Peruano / Miércoles 25 de noviembre de 2015 567097
NORMAS LEGALES
UIT = 3850.00 Nº
DERECHO
TRÁMITE
Nº PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO/SERVICIO PRESTADO EN
EXCLUSIVIDAD DERECHO ( I ) COSTO
( C )
S/.
%
COBERTURA
(I / C)
% UIT1/ S/.
6.2.2 Autorización de instalación de estaciones de radiocomunicación 0.2545 9.80 9.86 99.35% 2
6.2.3 Regularización de la instalación de infraestructura de telecomunicaciones
(Los Operadores y Proveedores de Infraestructura Pasiva deben regularizar la
Infraestructura de Telecomunicaciones instalada con anterioridad a la fecha de
entrada en vigencia Ley Nº 29868)
0.2545 9.80 9.86 99.35% 3
6.2.4 Regularización de instalación de estaciones de radiocomunicación (Los
Operadores y Proveedores de Infraestructura Pasiva deben regularizar la
Infraestructura de Telecomunicaciones instalada con anterioridad a la fecha de
entrada en vigencia Ley Nº 29868)
0.2545 9.80 9.86 99.35% 4
SUBGERENCIA DE DEFENSA CIVIL: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
6.3.1 Inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones básica (ex post): aplicable
para módulos, stands o puertos dentro de los mercados de abastos, galerías y
centros comerciales.
1.2 46.20 92.66 49.86% 5
6.3.2 Levantamiento de Observaciones de la Inspección técnica de seguridad en
edificaciones básica (ex post). 0.80 30.80 61.55 50.04% 6
6.3.3 Inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones básica (ex ante). 4.10 157.80 184.22 85.66% 7
6.3.4 Levantamiento de Observaciones de la Inspección técnica de seguridad en
edificaciones básica (ex ante). 2.2 84.70 116.36 72.79% 8
6.3.5 Inspeccion técnica de seguridad en edificaciones de detalle
6.3.5 a) Hasta 100 m2. 9.29 357.70 357.76 99.98% 9
6.3.5 b) Mayor a 100 m2 a 500 m2. 11.64 448.20 448.25 99.99% 10
6.3.5 c) Mayor a 500 m2 a 800 m2. 12.98 499.90 499.96 99.99% 11
6.3.5 d) Mayor a 800 m2 a 1100 m2. 14.38 553.70 553.80 99.98% 12
6.3.5 e) Mayor a 1100 m2 a 3000 m2. 15.73 605.50 605.51 100.00% 13
6.3.5 f) Mayor a 3000 m2 a 5000 m2. 17.07 657.20 657.22 100.00% 14
6.3.5 g) Mayor a 5000 m2 a 10000 m2. 18.47 711.00 711.05 99.99% 15
6.3.5 h) Mayor a 10000 m2 a 20000 m2. 18.80 723.90 723.98 99.99% 16
6.3.5 i) Mayor a 20000 m2 a 50000 m2. 40.29 1,551.30 1,551.35 100.00% 17
6.3.5 j) Mayor a 50000 m2 50.60 1,948.20 1,948.28 100.00% 18
6.3.6 Levantamiento de observaciones de la Inspección técnica de seguridad en
edificaciones de detalle
6.3.6 a) Hasta 100 m2. 5.50 211.70 272.42 77.71% 19
6.3.6 b) Mayor a 100 m2 a 500 m2. 5.60 215.60 311.04 69.32% 20
6.3.6 c) Mayor a 500 m2 a 800 m2. 5.60 215.60 343.36 62.79% 21
6.3.6 d) Mayor a 800 m2 a 1100 m2. 6.10 234.80 375.68 62.50% 22
6.3.6 e) Mayor a 1100 m2 a 3000 m2. 9.20 354.20 408.00 86.81% 23
6.3.6 f) Mayor a 3000 m2 a 5000 m2. 9.30 358.00 440.32 81.30% 24
6.3.6 g) Mayor a 5000 m2 a 10000 m2. 9.30 358.00 472.64 75.75% 25
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