DECRETO SUPREMO, Nº 004-2015-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Decreto Supremo que declara de interés nacional la atención prioritaria respecto del pleno disfrute de los derechos fundamentales de la población afroperuana

Fecha de disposición25 Noviembre 2015
Fecha de publicación25 Noviembre 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a su libre desarrollo y bienestar, así como a la igualdad ante la ley, no pudiendo nadie ser discriminado por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquiera otra índole;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura;

Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM que aprueba las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, establece en el artículo 2 materia 4, que todas las entidades del Estado deben coadyuvar en la implementación de programas y proyectos de alcance nacional y de políticas sectoriales para el desarrollo integral de los pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos y Asiáticoperuanos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2014-JUS se aprobó el Plan Nacional de Derechos Humanos, cuyo lineamiento estratégico Nº 3, está referido al diseño y ejecución de políticas a favor de los grupos de especial protección, considerando dentro de dicho grupo a la población afroperuana;

Que, asimismo, el eje estratégico Nº 1 del Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, establece como objetivo nacional, lograr la vigencia plena de los derechos fundamentales y de la dignidad de las personas;

Que, con Decreto Supremo Nº 003-2015-MC, se aprobó la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, cuyo objetivo es orientar, articular y establecer los mecanismos de acción del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del país, particularmente de los pueblos indígenas...

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