RESOLUCION, Nº 064-2015-CD-OSITRAN, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - Aprueban el Reglamento de Aporte por Regulación

Fecha de disposición17 Noviembre 2015
Fecha de publicación24 Noviembre 2015

Lima, 17 de noviembre de 2015

VISTO:

El Informe Nº 004-2015-GSF-GA-GAJ-GRE-GPP-OSITRAN de fecha 11 de noviembre de 2015, elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, la Gerencia de Administración, la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, que remiten el proyecto de Reglamento de Aporte por Regulación;

CONSIDERANDO:

Que, OSITRAN tiene la misión de regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, así como supervisar el cumplimiento de los Contratos de Concesión, para lo cual ejerce las funciones y atribuciones establecidas en la Ley;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 26917, Ley de Creación de OSITRAN, establece que las atribuciones reguladoras y normativas de OSITRAN, comprenden la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones, o derechos de las Entidades Prestadoras o de los Usuarios;

Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo;

Que, en el inciso a) del artículo 14º de la Ley Nº 26917, se establece que el aporte por regulación constituye recurso propio del OSITRAN, aplicable a las Entidades Prestadoras, el cual no podrá exceder del uno por ciento (1%) de su facturación anual;

Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27332, señala que los Organismos Reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito, un Aporte por Regulación, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, de las empresas bajo su ámbito; y, que dicho aporte será fijado anualmente, en cada caso, mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el Decreto Supremo Nº 104-2003-PCM, se establece que la alícuota del aporte por regulación a que hace referencia el artículo 10 de la Ley Nº 27332 para OSITRAN será del 1% (uno por ciento) de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal.

Que, en el artículo 62º del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias (REGO), dispone que constituyen recursos propios del OSITRAN, el aporte por regulación que deberán pagar las empresas bajo su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 10º de la Ley Nº 27332;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2011-CD-OSITRAN, se aprobó el Reglamento de Aporte por Regulación del OSITRAN, el mismo que tiene como objeto establecer las disposiciones complementarias aplicables al Aporte por Regulación de OSITRAN referido en el artículo 14º de la Ley Nº 26917, y el artículo 10º de la Ley Nº 27332, precisando la oportunidad, forma y modo en que las Entidades Prestadoras públicas o privadas, bajo el ámbito de competencia del OSITRAN, deben efectuar el pago del referido Aporte por Regulación;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 057-2011-CD-OSITRAN, se aprobó la Directiva de Aporte por Regulación, la cual tuvo como objetivo establecer el procedimiento para la correcta aplicación y control de la recaudación del Aporte por Regulación;

Que, conforme a lo dispuesto en la Sentencia del Expediente Nº 3303-2003-AA/TC emitida por el Tribunal Constitucional, el Aporte por Regulación tiene naturaleza tributaria de la subespecie contribución, y en razón a ello, está sometido a la observancia de los principios constitucionales consagrados por el artículo 74º de la Constitución, que regulan el régimen tributario, como son el de legalidad, de igualdad, de no confiscatoriedad, de capacidad contributiva y los derechos fundamentales;

Que, a efectos de realizar una correcta recaudación y supervisión del aporte por regulación resulta necesario precisar aspectos técnicos relacionados con las atribuciones de los diversos órganos de OSITRAN, así como introducir el nuevo enfoque de supervisión y fiscalización que realiza este organismo regulador;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 15º del REGO, constituye requisito para la aprobación y modificación de los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido previamente publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe) o algún otro medio que garantice su difusión, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados;

Que, mediante Resolución Nº 045-2015-CD-OSITRAN publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de agosto de 2015, se dispuso la difusión del proyecto de Reglamento de Aporte por Regulación, con el que se otorgó un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación, para que los interesados remitan sus comentarios por escrito a OSITRAN, plazo que fue ampliado en 15 días adicionales mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 053-2015-CD-OSITRAN de fecha 27 de agosto de 2015, venciendo el plazo el 15 de setiembre de 2015;

Que, los interesados han hecho llegar por escrito sus comentarios y sugerencias a la propuesta de modificatoria del Reglamento de Aporte por Regulación. Dichos comentarios han sido evaluados por OSITRAN, e incorporados a una matriz de comentarios. Asimismo, las sugerencias y comentarios debidamente sustentados han sido incorporados al proyecto;

Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el artículo 12 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº- 044-2006-PCM y sus modificatorias, y del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 17 de noviembre de 2015;

SE RESUELVE:

Artículo 1º Aprobar el Reglamento de Aporte por Regulación...

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