DECRETO SUPREMO, Nº 035-2015-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Modifican Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos

Fecha de disposición16 Noviembre 2015
Fecha de publicación16 Noviembre 2015
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, el artículo 82° del mencionado dispositivo legal, establece que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de Hidrocarburos tienen derecho a gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo sus actividades, siendo de cargo del Contratista la indemnización de los perjuicios económicos ocasionados por el ejercicio de tales derechos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM se aprobó el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, el cual establece en su artículo 294°, que el Contratista tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso, servidumbre y superficie sobre predios de propiedad privada y del Estado, así como la correspondiente adjudicación directa de predios cuya titularidad corresponde al Estado, según sea el caso;

Que, asimismo el artículo 297° del mencionado Reglamento establece en su tercer párrafo que la constitución del derecho de servidumbre sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado será gratuita, salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fin útil, en cuyo caso el Contratista pagará la correspondiente compensación, conforme a la normatividad legal vigente;

Que, ante la existencia de Comunidades Campesinas y Nativas con reconocimiento y que se encuentran en posesión y otras en vía de proceso de titulación sobre tierras del Estado, corresponde que el Contratista pague la correspondiente indemnización, conforme a la normativa vigente;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de...

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