ORDENANZA, Nº 325-2015/GRP-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE PIURA - Ordenanza Regional que declara de interés regional la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil en la Región Piura

Fecha de disposición15 Noviembre 2015
Fecha de publicación15 Noviembre 2015

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece en sus artículos 191º y 192º, respectivamente, que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional y fomentan las inversiones pública y privada, las actividades y los servicios públicos, en bien de la población de su jurisdicción, disposición que además ha sido recogida por los artículos y y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, la Carta Magna, en el Artículo 2º prescribe en el inciso 1 como derechos fundamentales de la persona: a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. Siendo que, en el artículo 23º prevé que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, en el literal a) del artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de...

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