RESOLUCION SUPREMA, Nº 207-2015-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos colombiano y peruano - argentino, formuladas por autoridades de España y Argentina

Fecha de disposición05 Noviembre 2015
Fecha de publicación06 Noviembre 2015
SecciónSección Única

Lima, 5 de noviembre de 2015

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 126-2015/COE-TC, del 21 de agosto del 2015, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano-argentino AQUILINO DAGA EULOGIO, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1 de la República Argentina;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 14 de mayo del 2015, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano-argentino AQUILINO DAGA EULOGIO, por la presunta comisión de los delitos de Abuso sexual con acceso carnal reiterados agravados, en concurso ideal con Corrupción de menores agravada (Expediente Nº 44-2015);

Que, el literal b) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 126-2015/COE-TC, del 21 de agosto del 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición pasiva;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio del 2004;

Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del...

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