ORDENANZA, Nº 385-MDSMP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES - Ordenanza que regula el Régimen de Tenencia y Registro de Canes en el distrito
Fecha de disposición | 23 Octubre 2015 |
Fecha de publicación | 12 Noviembre 2015 |
San Martín de Porres 23 de octubre de 2015
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de octubre de 2015, el Dictamen N° 006- 2015-CDHyPS/MDSMP, de la Comisión de Desarrollo Humano y Programas Sociales, sobre el proyecto de ordenanza que regula el Régimen de Tenencia y Registro de Canes en el Distrito de San Martín de Porres;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 194° de la constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;
Que, el numeral 4.2 del artículo 80° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que es competencia municipal controlar la sanidad animal, en sus respectivas jurisdicciones;
Que, la Ley N° 27596 que Regula el Régimen Jurídico de Canes, dispone en su artículo 10° la competencia de la municipalidad distrital para llevar su registro de canes, otorgar la licencia respectiva, supervisar las medidas de seguridad para su tenencia, específicamente aquellos considerados potencialmente peligrosos, disponer el internamiento de los canes cuando sea el caso, e imponer las sanciones respectivas;
Que, el Decreto Supremo N° 006-2002-SA (Reglamento de la Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes), modificado con Resolución Ministerial N° 841-2003-SA/DM, establece la competencia de las Municipalidades en lo que respecta al régimen administrativo de la tenencia de canes, que en su artículo 5° indica el deber del propietario, tenedor o criador, de protegerlos, a fin de que pueda desarrollarse en un ambiente apropiado, en armonía con la comunidad;
Que, en cuanto a los canes considerados como animales domésticos, se han presentado casos que evidencian peligrosidad por parte de estos animales, a lo que se añade la negligencia y/o irresponsabilidad de sus propietarios, quienes no toman las precauciones debida, exponiendo a la comunidad a alguna agresión, por lo que es indispensable resguardar la integridad, salud y tranquilidad de la población en nuestro distrito, teniendo presente además las disposiciones establecidas en la Ley N° 27265 - Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres mantenidos en Cautiverio;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria y final de la Ley 27596 que Regula el Régimen Jurídico de Canes, las municipalidades distritales y provinciales, respecto del Cercado, dictarán las normas reglamentarias necesarias para su aplicación;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 124° de la Ley N° 26842 - Ley General de Salud, los órganos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia;
Que, mediante el Memorándum N° 297-2015-GDH/MDSMP, de la Gerencia de Desarrollo Humano, se remite el proyecto de Ordenanza que regula el Régimen de Tenencia y Registro de Canes en el Distrito de San Martín de Porres a la Gerencia de Asesoría Jurídica, opinando que cumple con la normatividad vigente, según Informe N° 1401-GAJ/MDSMP;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 9°, Inciso 8) y el Artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto Mayoritario, de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa de trámite de aprobación de acta, se aprueba la siguiente:
Esta Ordenanza tiene alcance sobre la tenencia, crianza, protección y control de canes, así como el adiestramiento, comercialización, reproducción y control sanitario de canes en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, especialmente de aquellos considerados potencialmente peligrosos, logrando así que la mascota pueda desarrollarse en un ambiente apropiado en armonía y accesibilidad.
Las personas naturales y jurídicas podrán criar y/o poseer, con arreglo a ley, el número razonable de canes que en su domicilio o lugar habitual de residencia puedan albergar sin alterar la tranquilidad y el bienestar de terceros y bajo condiciones higiénico sanitarias que eviten generar riesgos para la salud.
En los predios...
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