RESOLUCION.RES .Nº 044-2015-OEFA/CD y R.D. Nº 0844-2015-OEFA/DFSAI.Declaran responsabilidad administrativa de la empresa Petróleos del Perú - Petroperú S.A. y ordenan el cumplimiento de medidas correctivas.SEPARATA ESPECIAL Martes 3 de noviembre de 2015 AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 044-2015-OEFA/CD RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 844-2015-OEFA/DFSAI Declaran responsabilidad ad... - .

Fecha de disposición03 Noviembre 2015
Fecha de publicación03 Noviembre 2015
SEPARATA ESPECIAL
Martes 3 de noviembre de 2015
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 044-2015-OEFA/CD
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 844-2015-OEFA/DFSAI
Declaran responsabilidad
administrativa de la empresa
Petróleos del Perú - Petroperú S.A.
y ordenan el cumplimiento
de medidas correctivas
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
Martes 3 de noviembre de 2015 /
El Peruano
565376 NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 044-2015-OEFA/CD
Lima, 27 de octubre de 2015
VISTOS:
El Informe Nº 443-2015-OEFA/OAJ de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 1208-2015-OEFA/
DFSAI de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Memorando Nº 1208-2015-OEFA/DFSAI, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación
de Incentivos solicitó a la Presidencia del Consejo Directivo evaluar la publicación de la Resolución Nº 844-2015-
OEFA/DFSAI del 21 de setiembre de 2015, la cual es f‌i rme en la vía administrativa al haber quedado consentida,
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 212º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
General;
Que, la Resolución Nº 844-2015-OEFA/DFSAI expresa el nuevo enfoque de la fiscalización ambiental, el
cual privilegia la remediación ambiental a través del dictado de medidas correctivas, y contiene criterios
importantes respecto de la fiscalización ambiental que realiza el OEFA sobre las actividades productivas
del sector hidrocarburos;
Que, dicha resolución contiene criterios resolutivos de importancia para la f‌i scalización ambiental, los cuales
se encuentran relacionados con las obligaciones de los administrados en caso de la ocurrencia de derrames
de hidrocarburos;
Que, en atención a lo antes expuesto, es importante hacer de conocimiento de la ciudadanía los criterios
empleados por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos para fiscalizar las
actividades de hidrocarburos;
Que, mediante Acuerdo Nº 047-2015 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 034-2015 realizada el 27 de octubre
del 2015, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la solicitud de la Dirección de Fiscalización, Sanción y
Aplicación de Incentivos, disponiendo la publicación en el diario of‌i cial El Peruano de la Resolución Nº 844-2015-
OEFA/DFSAI, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo,
habiéndose establecido la exoneración del Acta respectiva a f‌i n de asegurar su vigencia inmediata;
Con los visados de la Secretaría General y la Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y el Literal n) del Artículo 15º
del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la publicación en el diario of‌i cial El Peruano de la Resolución Nº 844-2015-OEFA/DFSAI
del 21 de setiembre del 2015, la cual contiene criterios importantes sobre la f‌i scalización ambiental del OEFA en
el sector hidrocarburos.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario of‌i cial El Peruano y en el Portal
Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).
Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General que efectué las acciones necesarias para la publicación de la
Resolución a la que se ref‌i ere el Artículo 1° de la presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
El Peruano / Martes 3 de noviembre de 2015 565377
NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 844-2015-OEFA/DFSAI
EXPEDIENTE N° 1306-2014-OEFA/DFSAI/PAS
EXPEDIENTE : N° 1306-2014-OEFA/DFSAI/PAS
ADMINISTRADOS : PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A.
COMUNIDAD NATIVA CUNINICO
COMUNIDAD NATIVA SAN FRANCISCO
INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL DEL AMBIENTE Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE
ARMANDO ARCE DEL ÁGUILA
UNIDAD PRODUCTIVA : OLEODUCTO NORPERUANO
UBICACIÓN : LOCALIDAD DE CUNINICO, DISTRITO DE URARINAS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO
DE LORETO
SECTOR : HIDROCARBUROS LÍQUIDOS
MATERIAS : INCUMPLIMIENTO DE INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL
DERRAME
DAÑO A LA FLORA Y FAUNA
DAÑO A LA VIDA O SALUD HUMANA
MEDIDAS CORRECTIVAS
SUMILLA: Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de la empresa Petróleos del Perú –
Petroperú S.A. por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) Incumplimiento del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA por no realizar las acciones de
mantenimiento al Kilómetro 41+833 del Oleoducto Norperuano, generando daño real a la f‌l ora y fauna y
daño potencial a la vida o salud humana; conducta que infringe el Artículo 15° de la Ley Nº 27446 – Ley del
Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y el Artículo 29° del Reglamento de la Ley N° 27446,
(ii) Incumplimiento del Plan de Contingencia al no detectar ni controlar a tiempo el derrame ocurrido en el
Kilómetro 41+833 del Tramo I del Oleoducto Norperuano, generando daño real a la f‌l ora y fauna y daño
potencial a la vida o salud humana; conducta que infringe el Artículo 15° de la Ley Nº 27446 – Ley del
Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y el Artículo 29° del Reglamento de la Ley N° 27446,
(iii) Derramar petróleo al ambiente generando daño real a la f‌l ora y fauna y daño potencial a la vida o salud
humana, conducta que infringe el Artículo 3° del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades
de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
Asimismo, se ordena el cumplimiento de las siguientes medidas correctivas:
(i) Petróleos del Perú – Petroperú S.A. deberá acreditar el cumplimiento del cronograma de actividades
ambientales – Plan de Acción (Versión 01. Revisión 02 - nuevo cronograma), a f‌i n de restablecer las
condiciones del área impactada a su estado natural. Dicha medida deberá implementarse en el plazo de
seis (6) meses, desde el día siguiente de notif‌i cada la presente resolución.
Asimismo, en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido
el plazo para cumplir con la medida correctiva, Petróleos del Perú – Petroperú S.A. deberá presentar ante
la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos un informe que detalle como mínimo lo
siguiente:
í Las áreas, en metros cuadrados, de aplicación del Eko Grid ubicadas en un plano legible y la
cantidad de fracción de hidrocarburo actual en las zonas donde se aplicó el sistema Eko Grid.
Dicha información debe sustentarse en los resultados de análisis de un laboratorio y adjuntar los
medios probatorios visuales (fotografías y/o videos debidamente fechados y con coordenadas
UTM WGS).
í Los resultados de los monitoreos efectuados en los componentes suelo y agua luego del 6 de marzo
del 2015 en el canal de f‌l otación, zona adyacente al canal de f‌l otación, en el río Cuninico y en el río
Marañón; toda vez que la Consultora ERM indica que el 12 de diciembre del 2014 se realizó el último
monitoreo de suelos y agua superf‌i cial por parte de Petróleos del Perú – Petroperú S.A., a f‌i n de
hacer seguimiento al proceso de restauración. Dichos monitores deberán señalar como mínimo el
patrón de muestreo y no deberán exceder los estándares de calidad ambiental ECA suelo y ECA
agua vigentes a la fecha de realización de los monitoreos.
í Los resultados del primer monitoreo biológico en f‌l ora y fauna (peces) habitable en el canal de
f‌l otación, a f‌i n de que acredite el cumplimiento del compromiso establecido en el ítem 4 del Plan de
Acción (Versión 01. Revisión 02 - nuevo cronograma). Dicho monitoreo deberá incluir a la especie
Copaifera paupera (Herzog) Dwyer “Copaiba”, y ser comparado con la situación de la f‌l ora y fauna
habitable en el canal de f‌l otación que no fue afectada por el derrame de hidrocarburos (Aguas arriba
del punto de ruptura del Oleoducto).
í Medios probatorios visuales (fotografías y/o videos debidamente fechados y con coordenadas
UTM WGS) que acrediten que el retiro, transporte, tratamiento y/o disposición f‌i nal de material
contaminado ha sido ejecutado al 100% según el cronograma del Nuevo Plan de Acción.
En un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notif‌i cada la
presente resolución, Petróleos del Perú – Petroperú S.A. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización,
Sanción y Aplicación de Incentivos los cuatro (4) informes elaborados por la Consultora ERM sobre las

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