RESOLUCION.Nº 281-2015-SUNARP/SN.Reglamento del Servicio de Publicidad Registral.SEPARATA ESPECIAL Martes 3 de noviembre de 2015 AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 281-201... - .

Fecha de disposición03 Noviembre 2015
Fecha de publicación03 Noviembre 2015
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
Martes 3 de noviembre de 2015
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
REGLAMENTO DEL
SERVICIO DE PUBLICIDAD
REGISTRAL
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL
DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 281-2015-SUNARP/SN
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
565548 NORMAS LEGALES Martes 3 de noviembre de 2015 /El Peruano
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 281-2015-SUNARP/SN
Surco,30 de octubre de 2015
VISTOS; el Informe Técnico N° 015-2015-SUNARP/
DTR del 22 de octubre de 2015, emitido por la
Dirección Técnica Registral de la SUNARP; el Informe
1142-2015-SUNARP/OGAJ del 19 de octubre
de 2015, emitido por la Oficina General de
Asesoría Jurídica de la SUNARP; el Memorándum
N° 1596-2015-SUNARP/OGTI, del 22 de octubre de
2015, emitido por la Oficina General de Tecnologías de
la Información de la SUNARP, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos - Sunarp es Organismo Técnico Especializado
del Sector Justicia que tiene por objeto dictar las políticas
técnico administrativas de los Registros Públicos,
estando encargada de plani f car, organizar, normar,
dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad
de los actos y contratos en los Registros Públicos que
integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso
de simplif cación, integración y modernización de los
Registros;
Que, la inscripción de los actos o derechos contenidos
en los Registros Públicos facilita la prueba de las
titularidades de las personas, brinda información relevante
a los contratantes y asegura la ef cacia de las adquisiciones
efectuadas, conf riendo efectos jurídicos tales como la
legitimación registral, la fe pública registral, la prioridad
registral y la oponibilidad;
Que, la publicidad formal permite hacer cognoscible
los actos o derechos inscritos a través de documentos
que constan en soporte papel o por medios electrónicos,
garantizando el acceso a toda persona al contenido de la
partida registral y, en general, de la información del archivo
registral;
Que, en los distintos servicios que ofrece la Sunarp para
brindar la publicidad formal se han advertido problemas
relacionados con la ausencia de procedimientos uniformes
en todas las o f cinas registrales, así como la inexistencia
de disposiciones legales que permitan atender los
requerimientos de los administrados para el acceso a la
información del registro, originando en algunos casos, la
falta de predictibilidad en el servicio de publicidad por parte
de la entidad;
Que, por otro lado, en los últimos cinco años
se ha evidenciado un incremento considerable de
solicitudes de publicidad registral, circunstancia que
amerita adoptar medidas eficientes y predecibles que
satisfagan las distintas y crecientes necesidades de los
administrados;
Que, en ese sentido es importante aprobar el
Reglamento del Servicio de Publicidad Registral para
dar respuesta a las distintas cuestiones señaladas en
la parte considerativa que antecede; estableciendo los
requisitos de la solicitud de publicidad, el procedimiento y
las demás formalidades necesarias para la expedición de
la publicidad formal;
Que, el Reglamento del Servicio de Publicidad
Registral incorpora disposiciones sobre los efectos de la
publicidad material conforme a lo expresado en el Código
Civil, propendiendo a la predictibilidad en las decisiones de
los registradores y abogados certi f cadores para expedir
la publicidad formal, ordenando y sistematizando los
servicios de publicidad existentes;
Que, otro bene f cio del reglamento consiste en
simplif car el procedimiento de expedición de publicidad
formal mediante la implementación de la solicitud verbal
con atención inmediata para determinados servicios como
la copia informativa o el certi f cado literal de la partida
registral;
Que, el Reglamento del Servicio de Publicidad
Registral también establece disposiciones generales
que regulan la publicidad formal en todos los Registros
Públicos a cargo de la Sunarp, desarrolla una
clasificación y características de la publicidad formal,
distinguiendo la publicidad simple de la publicidad
certificada;
Que, en cuanto al procedimiento de publicidad formal,
se han establecido las modalidades de solicitud verbal de
atención inmediata o sujeta a plazo, el procedimiento con
solicitud escrita y el procedimiento en línea; incorporando
reglas para la interpretación o evaluación de la partida
registral cuya publicidad registral certi f cada es solicitada
por el administrado;
Que, en el Reglamento del Servicio de Publicidad
Registral también se consolidan las reglas especiales
que corresponden a cada Registro Público a cargo de la
Sunarp, así como los accesos a la publicidad formal través
del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SRPL);
Que, en la elaboración del Reglamento del
Servicio de Publicidad Registral se ha contado con la
participación de especialistas de las distintas áreas de
publicidad registral de todas las Zona Registrales, con
la f nalidad de incorporar las mejores prácticas con
alcance nacional;
Que, la Dirección Técnica Registral, la Of cina General
de Asesoría Jurídica y la O f cina General de Tecnologías
de la Información mediante los documentos indicados en
los vistos de la presente resolución, han manifestado su
conformidad con el proyecto de Reglamento del Servicio de
Publicidad Registral y sus anexos a f n de que sea materia
de evaluación y aprobación por el Consejo Directivo de la
Sunarp;
Que, el Consejo Directivo de la Sunarp en su sesión
Nº 320, de fecha 26 de octubre de 2015, y en uso de
la atribución conferida por el literal b) del artículo 7
del Reglamento de Organización y Funciones de la
Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-
JUS, acordó por unanimidad aprobar el Reglamento
del Servicios de Publicidad Registral y sus anexos,
encomendando al Superintendente Nacional la
formalización del acuerdo;
Contando con el visado de la O f cina General de
Asesoría Jurídica, la Dirección Técnica Registral y la
Of cina General de Tecnologías de la Información, todas
de la Sunarp;
Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad
conferida por el literal x) del artículo 9° del Reglamento
de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por
Decreto Supremo N° 012-2013-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del
Servicio de Publicidad Registral y los anexos 1 y 2, que
forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Reglamento
del Servicio de Publicidad Registral entre en vigencia a los
cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde el día
siguiente de su publicación en el diario of cial “El Peruano”,
salvo el Título III que entrará en vigencia el 30 de junio de
2016.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE
PUBLICIDAD REGISTRAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto del reglamento
Artículo 2.- Glosario de términos
Artículo 3.- De la publicidad registral
Artículo 4.- Publicidad material
Artículo 5.- Efectos de la publicidad material
Artículo 6.- Publicidad formal

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