RESOLUCION.Nº 255 A 259-2015-OS/CD.Resoluciones de Consejo Directivo de OSINERGMIN.SEPARATA ESPECIAL Martes 3 de noviembre de 2015 AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 255-2015-OS/CD Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por Electronoroeste S.A., ... - .

Fecha de disposición03 Noviembre 2015
Fecha de publicación03 Noviembre 2015
SEPARATA ESPECIAL
Martes 3 de noviembre de 2015
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 255-2015-OS/CD
Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por Electronoroeste S.A., Electronorte S.A.,
Hidrandina S.A. y Electrocentro S.A. contra la Resolución Osinergmin Nº 175-2015-OS/CD
que f jó los Importes Máximos de Corte y Reconexión de la Conexión Eléctrica 2015-2019
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 256-2015-OS/CD
Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por Edelnor S.A. contra la
Resolución Osinergmin Nº 175-2015-OS/CD que f jó los Importes Máximos de
Corte y Reconexión de la Conexión Eléctrica 2015-2019
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 257-2015-OS/CD
Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.
contra la Resolución Osinergmin N° 175-2015-OS/CD que f jó los Importes Máximos de
Corte y Reconexión de la Conexión Eléctrica 2015-2019
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 258-2015-OS/CD
Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A. y Edecañete S.A.
contra la Resolución Osinergmin N° 175-2015-OS/CD que f jó los Importes Máximos de
Corte y Reconexión de la Conexión Eléctrica 2015-2019
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 259-2015-OS/CD
Resolución Complementaria modif ca la Resolución Osinergmin
N° 175-2015-OS/CD.
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
Martes 3 de noviembre de 2015 /El Peruano
565520 NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 255-2015-OS/CD
Lima, 27 de octubre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 25 de agosto de 2015, fue publicada en el diario o f cial El Peruano la Resolución Osinergmin N° 175-
2015-OS/CD (en adelante Resolución 175), mediante la cual, entre otros aspectos, para el periodo comprendido entre el
01 de septiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2019, se f jaron los importes máximos de corte y reconexión, aplicables a
los usuarios f nales del servicio público de electricidad, así como sus respectivas fórmulas de actualización y el respectivo
procedimiento y secuencia de aplicación de los tipos de corte que deberán seguir las empresas de distribución eléctrica;
Que, con fecha 15 de setiembre de 2015, las empresas Electronoroeste S.A., Electronorte S.A., Hidrandina S.A. y
Electrocentro S.A. (en adelante todas en conjunto como “Grupo Distriluz”) interpusieron un recurso de reconsideración
contra la Resolución 175, que es objeto de la presente resolución.
1. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, el Grupo Distriluz solicita lo siguiente:
a) Se desestime la utilización de la etiqueta de identi f cación para corte y reconexión en cada oportunidad que se
efectúen tales actividades;
b) Se consideren los materiales FACJPRPV003 (precinto de seguridad azul/amarillo) y F ACJPRME008 (precinto de
seguridad) en las actividades de corte y reinstalación de zonas rurales y se proceda a modi f car los precios de
las actividades CRBTA11C, RIBTU11D, RIBTU11D, RIBTU31D, RIBTU31D, RIBTT11D, RIBTT22D, RIBTT31D y
RIBTT31D que corresponden a las empresas del Grupo Distriluz,
c) Se corrijan los costos para retiro y reinstalación de las conexiones trifásicas hasta 20 kw, para las opciones tarifarias
BT5A, BT5B y BT6.
2. ARGUMENTOS DE LOS PETITORIOS Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN
2.1 DESESTIMACIÓN DE LA ETIQUETA DE IDENTIFICACIÓN PARA CORTE Y RECONEXIÓN.-
2.1.1. ARGUMENTOS DE LAS RECURRENTES
Que, en el numeral 3.6 de la Resolución 175 se ha establecido que el concesionario está obligado a colocar
una etiqueta en la cara interior de la tapa del porta medidor , con la indicación de corte o reconexión, en cada
oportunidad que se efectúen tales actividades. Al respecto, alega que en aplicación del Artículo 172° del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM (RLCE) el
medidor se encuentra en la fachada del inmueble de los usuarios y es propiedad de este, en aplicación del
Artículo 163° del citado cuerpo normativo. Además, señala que la etiqueta que se colocará en la tapa del porta
medidor incluye de manera genérica la causal de falta de pago, mientras que la etiqueta de reconexión señalaría
que se ha superado la causal de corte y se ha repuesto el servicio;
Que, sobre este particular, la recurrente sostiene que esta disposición contraviene lo previsto en el Artículo 61°
del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante “Código del Consumidor”), según el cual se
encuentra prohibido emplear métodos de cobranza que afecten la reputación del consumidor o que atenten
contra la privacidad de su hogar o su imagen ante terceros; considerando que el derecho al honor y a la buena
reputación forma parte de los derechos fundamentales protegidos por la Constitución Política. Ref ere, asimismo,
que el mismo Código, en su Artículo 62°, considera como métodos abusivos de cobranza prohibidos, entre otros,
el colocar o exhibir, a la vista del público, escritos en el domicilio del deudor;
2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, de conformidad con el principio de legalidad previsto en el Artículo IV numeral 1.1 del Título Preliminar de la
LPAG, la Administración debe actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades
que le estén atribuidas y de acuerdo con los f nes para los que les fueron conferidas. En ese sentido, para la
f jación de los costos de corte y reconexión se deben observar todas las normas aplicables a esta regulación
tarifaria, entre las que se encuentra el Código del Consumidor;
Que, de acuerdo con el Artículo II del Título Preliminar del Código del Consumidor, esta norma tiene por f nalidad
que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y los mecanismos
efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las

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