ORDENANZA, Nº 024-2015-CR-GRH., GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO - Aprueban las Prioridades Regionales de Investigación en Salud para el periodo 2015-2021
Fecha de disposición | 26 Agosto 2015 |
Fecha de publicación | 14 Octubre 2015 |
Huánuco, 26 de agosto de 2015
POR CUANTO:
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional Huánuco, de fecha diecinueve de agosto del año dos mil quince, el Dictamen Nº 038-2015-GRHCO-CPPPAT-AL, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la propuesta de aprobar Las Prioridades Regionales de Investigación en Salud para el Periodo 2015-2021 definidas para la Región Huánuco y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;
Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 1º La Defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad que son el fin supremo de la sociedad y el Estado; así mismo el artículo 2º señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar donde el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece;
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191º establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, la Ley N’ 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 45º literal a, confiere las atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales;
Que, la Ley N’ 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 49º, establece que son funciones de los gobiernos regionales, en materia de salud, entre otras: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; m) Poner a disposición de la población, información útil sobre la gestión del sector, así como de la oferta de infraestructura y servicios de salud; n) Promover la...
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