RESOLUCION, Nº 206-2015-SUNARP/SN, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Confirman la R.J. Nº 240-2015-SUNARP-­ZRNºIX/JEF, sobre sanción de suspensión a Martillero Público

Fecha de disposición18 Agosto 2015
Fecha de publicación19 Octubre 2015

Lima, 18 de agosto de 2015.

VISTO, el Recurso de Apelación en contra de la Resolución Jefatural N° 240-2015-SUNARP-ZRN°IX/JEF del 18 de mayo de 2015, por la que se declaró la responsabilidad del Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, interpuesto con fecha 08 de julio de 2015; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Jefatural N° 552-2015-SUNARP-ZRN°IX/JEF del 11 de julio de 2014, se inició el Procedimiento Administrativo Sancionador contra el Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, por no cumplir con entregar los edictos al ejecutante en el Expediente N°08648-2012-0-1817-JR-CO-09; incumpliendo de esta manera los dispuesto en el numeral 2) del artículo 16° de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público;

Que, por Resolución Jefatural N°240-2015-SUNARP-ZRN°IXlJEF del 18 de mayo de 2015, se declaró que el Martillero Público incurrió en responsabilidad administrativa y, en consecuencia, se le sancionó a treinta (30) días de suspensión;

Que, con fecha 08 de julio de 2015, el Martillero Público presenta recurso de apelación en contra de la Resolución Jefatural señalada en el considerando anterior, señalando que el órgano resolutor no ha reparado que en el expediente judicial no existían datos para contactarse con el ejecutante, quien no se comunicó con el recurrente a pesar de que los datos del Martillero Público estaban consignados en el expediente, precisando que en la práctica procesal, el ejecutante está atento a la programación del remate;

Que, de acuerdo al numeral 2) del artículo 160 de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, es obligación del Martillero, cumplir fiel y diligentemente los mandatos judiciales, de ahí que es importante determinar cuáles son las obligaciones impuestas por el mandato judicial contenido en la Resolución N” 06 del 12 de junio de 2013, en la que se nombra a Abraham Mariñas Sánchez como órgano de auxilio judicial en el Expediente N” 08648-2012-0-1817-JR-CO-09. De la lectura del mandato se determinan las siguientes obligaciones:

(i) Señalar día y hora del remate.

(ii) Coordinar la disponibilidad de la Sala de Remares.

(iii) Confeccionar los edictos.

(iv) Entregar los edictos.

(v) Establecer la base de la postura será...

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