ACUERDO, Nº 093-2015, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA - Declaran de interés la Iniciativa Privada de Inversión denominada Estacionamiento Subterraneo Los Canarios

Fecha de disposición10 Septiembre 2015
Fecha de publicación17 Octubre 2015

La Molina, 10 de setiembre de 2015

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 13-2015, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Económico y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre Declaratoria de Interés de la Iniciativa Privada de Inversión Estacionamiento Subterráneo Los Canarios; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala en el artículo I de su Título Preliminar, que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; prescribiendo en su artículo II que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y que la promoción del desarrollo local es permanente e integral tal como lo dispone su artículo X;

Que, la Ley N° 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada establece el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada, como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil. Asimismo, en su artículo 6° reconoce que la inversión privada en proyectos públicos se formaliza a través de contratos de participación en la inversión privada, tales como a) venta de activos, b) concesión, c) asociación en participación, d) contrato de gerencia, e) joint venture, f) especialización de servicios (Outsourcing), g) otras permitidas por ley, precisando que no existen límites al contenido de estos contratos, salvo los que establece la Constitución y la ley;

Que, el Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, tiene como objeto establecer las normas que regulan las Asociaciones Publicas Privadas. Es de señalar, que en el artículo 3° de la referida norma, se define a las Asociaciones Público Privadas - APP como modalidades de participación de la inversión privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública, proveer servicios públicos y/o prestar los servicios vinculados a éstos que requiera brindar el Estado, así como desarrollar proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento de la presente norma;

Que, por su parte, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 33° que “Los gobiernos locales pueden otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras para la ejecución y explotación de obras de infraestructura o de servicios públicos locales, conforme a ley (…). Las decisiones de concesión de nuevos proyectos, obras y servicios públicos existentes o por crear, son adoptadas por acuerdo municipal en sesión de concejo y se definen por mayoría simple (…)”;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 158-2013 de fecha 07 de mayo de 2013, se constituyó el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del distrito de la Molina (CEPRI-MDLM), encargado de llevar a cabo la evaluación y gestión de los procedimientos vinculados para el otorgamiento y regulación del proceso de promoción de la inversión privada respecto de todas las iniciativas relacionadas al servicio de estacionamiento en el distrito de La Molina, el mismo que fue reconformado por Resoluciones N° 284-2013, 027-2014, 173-2014, 188-2015 y 344-2015 éste último de fecha 28 de agosto de 2015 donde se establece la suplencia del Presidente titular del CEPRI-MDLM en caso de ausencia;

Que, mediante Expediente N° 01188-2012 de fecha 02 de febrero de 2012, la empresa JSGV S.A.C. presentó un proyecto de iniciativa privada denominado “Estacionamientos Subterráneos Los Canarios”, el cual tiene por objeto facilitar al distrito de La Molina cuatrocientos siete (407) espacios de estacionamientos vehiculares que satisfagan la creciente demanda insatisfecha que se genera en la zona de influencia. Asimismo, dotar al proyecto de modernos sistemas electrónicos de control y seguridad especialmente diseñados para esta especialidad; por otro lado, incrementar las áreas verdes, reduciendo a su vez la contaminación sonora y visual existente al eliminar los estacionamientos dispuestos actualmente en la superficie del Parque Los Canarios; por último, agilizar el tránsito en la zona de influencia y sus alrededores. La empresa JSGV S.A.C. propuso como ubicación del proyecto al Parque Los Canarios entre las Avenidas Javier Prado, La Molina y La Fontana y la Calle San Ignacio de Loyola, en el distrito de La Molina. La modalidad contractual contempla una Concesión de carácter Autosostenible que se financiará según el Plan de Financiamiento que se desagrega en el 70% mediante crédito comercial, y el saldo de 30% será aportado por el proponente;

Que, con Oficio N° 013-2012-MDLM-CEPRI de fecha 24 de setiembre de 2012, el Presidente del CEPRI-MDLM comunicó a la empresa JSGV SAC que de la evaluación del expediente N° 01188-2012 donde se presenta la iniciativa privada “Playa Los Canarios”, se ha admitido a trámite dado que es conforme con el decreto legislativo N° 1012 , su Reglamento y el decreto de Alcaldía N° 016-2011, en ese sentido cumple con lo señalado en el artículo 8° del Decreto de Alcaldía N° 016-2011 que aprueba el Reglamento para la tramitación y evaluación de iniciativas privadas, siendo sustento de ello el informe N° 026-2012-MDLM-CTCEPRI;

Que, con fecha 30 de setiembre de 2013, en virtud de la orden de servicio N° 6978, remitida por la Subgerencia de Logística y Servicios Generales, se requirió al Estudio de Abogados Roselló, la elaboración de un informe legal referido al Análisis del marco legal y determinación de la viabilidad de la iniciativa privada “Estacionamiento Subterráneo Parque Los Canarios”, presentada por la empresa JSGV S.A.C., por lo cual se concluye en una serie de recomendaciones y sugerencias que se encuentran adjunto al Anexo N° 1. Observaciones referidas a la composición porcentual de los miembros del consorcio, porcentaje mínimo de participación del proponente (incluyendo la designación de socio estratégico), actualizar las facultades del proponente, ingeniería preliminar del proyecto (cronograma de elaboración del expediente definitivo, de ejecución de obra así como el de mantenimiento y operación), valor estimado de la inversión, plan de financiamiento, evaluación de impacto ambiental, demanda estimada, capacidad financiera, experiencia del proponente, retribución, retribución por los servicios complementarios y autosostenibilidad.

Que, con Informe N° 296-2013-MDLM-GAJ de fecha 15 de octubre de 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica comunicó al Presidente del CEPRI-MDLM que para realizar la evaluación de iniciativas privadas, el CEPRI podrá solicitar información complementaria al proponente, pudiendo condicionar la continuación de la evaluación a la presentación de dicha información, así como la opinión a las Gerencias de la Municipalidad de La Molina de acuerdo a sus competencias; y a las Entidades públicas que correspondan. Adicionalmente a la opinión de las Gerencias, la Gerencia de Administración y Finanzas, previo acuerdo y a solicitud del CEPRI-MDLM, contratará los servicios de consultores especializados para efectuar la revisión y/o evaluación de determinados aspectos de la iniciativa privada presentada que permitan entre otros validar el plan de mitigación ambiental, los montos propuestos para inversión, operación y mantenimiento, evaluación del mercado, la razonabilidad de los supuestos de cálculo de los ingresos y costos, entre otros relevantes, con la finalidad de preservar el medio ambiente y determinar la viabilidad económica de la iniciativa privada. Asimismo, señala que en dicha etapa las Gerencias a las que se solicite opinión podrán proponer ampliaciones y/o modificaciones al proyecto contenido en la iniciativa presentada en los ámbitos de su competencia. Finalmente, señaló que para la evaluación de la iniciativa privada presentado por la empresa JSGV SAC se debe considerar el informe de viabilidad económica, el análisis del marco legal y viabilidad elaborado por el Estudio Roselló, las opiniones de las Gerencias competentes de la entidad edil a fin de determinar si es necesario solicitar información adicional al proponente y/o plantear ampliaciones y/o modificaciones al proyecto de iniciativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR