ORDENANZA, Nº 015-2015-MDCLR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - Modifican la Ordenanza Nº 021-2011-MDCLR, que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso

Fecha de disposición30 Septiembre 2015
Fecha de publicación16 Octubre 2015

Carmen de la Legua Reynoso, 30 de setiembre del 2015

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Memorándum Nº 291-2015-GSC/MDCLR de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Informe Nº 126-2015/MDCLR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, e Informe Nº 282-2015-SGPMYT-GSC/MDCLR de la Sub Gerencia de Policía Municipal y Transporte (actual Sub Gerencia de Transporte), quien remite el proyecto de Ordenanza que deroga e incorpora diversos artículos en la Ordenanza Nº 021-2011-MDCLR.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia como es organizar, reglamentar y administrar, entre otros, los servicios públicos locales de su responsabilidad, así como desarrollar y regular actividades y/o servicios en diferentes materias, como transporte en sus diferentes modalidades, conforme a Ley.

Que, el artículo 18 de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que las municipalidades distritales, en materia de transporte, ejercen competencia para regular el transporte menor (mototaxis y similares); asimismo, la Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores reconoce la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores y similares como medio de transporte vehicular terrestre.

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, dispone que las municipalidades distritales tienen la facultad de aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fiscalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales.

Que, los artículos 58 y 59 de la Constitución Política del Perú, reconocen que la iniciativa privada es libre, y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, respectivamente; asimismo, en materia de actividad empresarial, el artículo 61 de la Carta Magna señala que el Estado facilita y vigila la libre competencia, además combate toda...

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