ORDENANZA, Nº 015-2015-MDCLR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - Modifican la Ordenanza Nº 021-2011-MDCLR, que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso
Fecha de disposición | 30 Septiembre 2015 |
Fecha de publicación | 16 Octubre 2015 |
Carmen de la Legua Reynoso, 30 de setiembre del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Memorándum Nº 291-2015-GSC/MDCLR de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Informe Nº 126-2015/MDCLR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, e Informe Nº 282-2015-SGPMYT-GSC/MDCLR de la Sub Gerencia de Policía Municipal y Transporte (actual Sub Gerencia de Transporte), quien remite el proyecto de Ordenanza que deroga e incorpora diversos artículos en la Ordenanza Nº 021-2011-MDCLR.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia como es organizar, reglamentar y administrar, entre otros, los servicios públicos locales de su responsabilidad, así como desarrollar y regular actividades y/o servicios en diferentes materias, como transporte en sus diferentes modalidades, conforme a Ley.
Que, el artículo 18 de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que las municipalidades distritales, en materia de transporte, ejercen competencia para regular el transporte menor (mototaxis y similares); asimismo, la Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores reconoce la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores y similares como medio de transporte vehicular terrestre.
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, dispone que las municipalidades distritales tienen la facultad de aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fiscalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales.
Que, los artículos 58 y 59 de la Constitución Política del Perú, reconocen que la iniciativa privada es libre, y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, respectivamente; asimismo, en materia de actividad empresarial, el artículo 61 de la Carta Magna señala que el Estado facilita y vigila la libre competencia, además combate toda...
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