ORDENANZA, Nº 404-MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Aprueban Régimen de Animales Domésticos en el distrito de San Isidro

Fecha de disposición22 Octubre 2015
Fecha de publicación22 Octubre 2015

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha; el Dictamen N° 48-2015-CAJLS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales; el Informe N° 73, 92 y 113-2015-1500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano; Memorándum N° 613-2015-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; Memorándum N° 525-2015-1500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano; Informe N° 0703-2015-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 10º y la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes, Ley Nº 27596, las municipalidades distritales son competentes para dictar normas reglamentarias a la citada Ley Nº 27596;

Que, mediante Ordenanza Nº 250-MSI se aprobó el Régimen Jurídico de Canes en el distrito de San Isidro;

Que, por Ordenanza Nº 1855-MML se establece el Régimen Municipal de Protección Animal en la Provincia de Lima, en cuya Primera Disposición Final se faculta a las municipalidades distritales de la provincia de Lima, a establecer su propio Régimen Municipal de Protección Animal;

Que, en este contexto, resulta necesario expedir una nueva regulación sobre la materia de acuerdo con la precitada normativa vigente;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente:

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación

La presente Ordenanza reglamenta el registro, la tenencia, comercialización, control sanitario y circulación de canes y felinos, con la finalidad de salvaguardar la seguridad, salud y tranquilidad de las personas, el bienestar y calidad de vida de los animales domésticos, y la preservación del ornato y limpieza en el distrito de San Isidro.

Las disposiciones sobre control sanitario y circulación serán de aplicación a los propietarios o poseedores de animales domésticos que pertenezcan a otra jurisdicción, durante la estancia o tránsito de dichos animales por el distrito de San Isidro.

Artículo 2º Definiciones

Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende:

Animales domésticos.- Especies que habitualmente se crían, reproducen y conviven con las personas y que no pertenecen a la fauna salvaje. Dentro de esta categoría se incluyen a los animales de compañía como los canes y felinos, entre otros.

Canes potencialmente peligrosos.- De la raza canina, híbrido o cruce de ella con cualquier otra raza, del American Pitbull Terrier, Dogo argentino, Fila brasilero, Tosa japonesa, Bull Mastiff, Doberman y Rottweiler, así como, aquellos canes que, indistintamente de su raza, presenten una o más de las siguientes características:

- Han sido adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad, para peleas o que hayan participado en ellas.

- Tengan antecedentes de agresividad contra las personas.

- Sean híbridos o cruces entre diversas razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o carácter.

Caninos.- Mamíferos domésticos de la familia de los Cánidos, especie Canis Familiaris, que vivan habitualmente en la jurisdicción de San Isidro bajo la responsabilidad de un vecino del distrito, en calidad de propietario o poseedor, o que se encuentren en estado de abandono en sus vías y/o áreas públicas.

Felinos.- Mamíferos domésticos de la familia de los Félidos, especie Felis catus, que vivan habitualmente en la jurisdicción de San Isidro bajo la responsabilidad de un vecino del distrito, en calidad de propietario o poseedor, o que se encuentren en estado de abandono en sus vías y/o áreas públicas.

Propietario o poseedor de animales domésticos.- Persona natural con capacidad de ejercicio, o jurídica, que asume la responsabilidad de la tenencia de los animales domésticos.

Registro Canino y Felino Municipal.- Documento de identificación y control de canes y felinos que viven habitualmente en el distrito de San Isidro.

Licencia municipal de canes y felinos.- Autorización municipal que habilita al propietario o poseedor del can y/o felino, a su crianza, tenencia y circulación en el distrito de San Isidro.

Actos de maltrato.- Causar dolor al animal doméstico por negligencia en sus cuidados básicos hasta aquellas que le causen daños físicos o la muerte. Se considera actos de maltrato por ejemplo: golpear, drogar, dejarlos en abandono, transportarlos de forma que les cause sufrimiento, no alimentarlos...

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