ORDENANZA, Nº 306/MSJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES - Modifican la Ordenanza Nº 291/MSJM , que autorizó la celebración de matrimonios civiles comunitarios

Fecha de disposición02 Octubre 2015
Fecha de publicación22 Octubre 2015

San Juan de Miraflores, 2 de octubre del 2015.

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL

VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha el Memorándum N° 3778-2015-GM-MDSJM, de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 320-2015-MDSJM/GAJ y el Informe N° 262-2015-SGRPC-MDSJM, respecto al pedido de modificación de la Ordenanza Nº 291/MSJM, respecto a la fecha de celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario programado para el presente año, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ordenanza Nº 291/MSJM, se autorizó la celebración de dos matrimonios civiles comunitarios, fijándose la realización del segundo matrimonio para el día 28 de noviembre de 2015, en la Plaza de Armas del distrito de San Juan de Miraflores;

Que, mediante Informe Nº 262-2015-SGRPC-MDSJM, de fecha 28 de setiembre de 2015, la Subgerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones, propone el cambio de la fecha de celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario, aprobado mediante la Ordenanza Nº 291/MSJM; siendo la fecha propuesta el 05 de diciembre de 2015, para una mejor difusión del mismo y lograr captar un mayor número de contrayentes;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° 320-2015- MDSJM/GAJ, de fecha 30 de setiembre de 2015, ha concluido emitiendo opinión considerando que deviene en procedente la modificación de la Ordenanza N° 291/MSJM, mediante la emisión y publicación de una nueva Ordenanza, en el que se señale que, la celebración del segundo Matrimonio Civil Comunitario se realizará el 05 de diciembre del año en curso y como última fecha de inscripción el 2 de diciembre del mismo año, y se efectuará en la Plaza de Armas de San Juan de Miraflores, debiéndose elevar el proyecto de ordenanza al Concejo Municipal de esta entidad para su aprobación;

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR