Residualidad y subsidiariedad del Proceso Constitucional de Amparo peruano en evolución

AutorKaren Vanessa Oliva Chávez - Maricela Reyes Martínez
CargoUniversidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo [USAT] - Facultad de Estudios Superiores Aragón, UNAM, actualmente alumna de intercambio en la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo [USAT]
Páginas1-12

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IUS Investigaciones De Estudiantes

RESIDUALIDAD Y SUBSIDIARIEDAD DEL PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO PERUANO EN EVOLUCIÓN

Karen Vanessa Oliva Chávez *

Maricela Reyes Martínez *

Resumen:

El Código Procesal Constitucional peruano vigente desde diciembre del 2004 ha buscado que el proceso de Amparo opere como un proceso de tutela de urgencia para la protección de los derechos fundamentales.

En el presente trabajo analizaremos el Proceso Constitucional de Amparo, que es en nuestros días uno de los procesos más importantes en el Perú. En la primera parte definiremos el recurso de Amparo como un mecanismo que ofrece garantías y protección a los derechos constitucionalmente reconocidos. Posteriormente explicaremos la vital importancia de la residualidad del proceso de Amparo. Finalmente abordaremos las diferencias radicadas en la legislación actual respecto a la anterior.

Palabras clave:

Procesos Constitucionales, Proceso Constitucional de Amparo, Residualidad, Excepcionalidad, Vías Previas, Contenido Constitucionalmente Protegido.

Sumario:

Introducción. I. Amparo como garantía del proceso constitucional peruano. II. Amparo como proceso subsidiario. III. Implicancias de la sustitución de la Ley N° 23506 por el Código Procesal Constitucional. IV. Reflexión final. V. Conclusiones.

Revista de Investigación Jurídica

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INTRODUCCIÓN

El Proceso Constitucional de Amparo se ha mantenido en la mira de muchos juristas e investigadores, durante las últimas décadas, puesto que, hasta antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Constitucional, esta figura de Amparo venía acarreando una gran problemática, la utilización excesiva por parte de los gobernados, de este Proceso Constitucional. Por ello, es importante verificar si con los cambios generados desde hace ya 10 años atrás en la legislación procesal constitucional peruana, esta situación se ha ido reivindicando, de manera que el Amparo vuelva a ser, lo que por naturaleza es, un Proceso Constitucional excepcional, residual y subsidiario.

I. El AMPARO COMO GARANTÍA DEL PROCESO CONSTITUCIONAL PERUANO

El progreso de los derechos ius-fundamentales ha venido acompañado de sus correspondientes instrumentos procesales que sirven para la protección de los mismos, convirtiéndose, de esta manera en herramientas procesales cuya función es tutelar las diversas dimensiones de los derechos básicos de la persona y en rigor estos procesos van a tutelar la parte dogmática de la Constitución. Una de las herramientas usadas en Perú es la del Amparo.

Asimismo, es útil recordar que son tres las características esenciales de todo proceso constitucional: 1) que en principio esté creado o recogido en el mismo texto constitucional; 2) que posea existencia propia o configuración autónoma; y 3) que su objeto sea el de resolver controversias jurídico-constitucionales de modo directo e inmediato1.

La figura de Amparo ingresa en la jurisdicción constitucional peruana mediante la Constitución de 1979. Este proceso es una garantía destinada a proteger los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado; su objeto es reponer las cosas al estado anterior a la amenaza o vulneración del derecho constitucional, y su naturaleza es restituida y no declarativa de derechos. “El Amparo no es un proceso constitucional mediante el cual se pueda declarar un derecho ni hacer

* Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo [USAT].

* Facultad de Estudios Superiores Aragón, UNAM, actualmente alumna de intercambio en la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo [USAT].

1Cfr. ABAD YUPANQUI, Samuel. El proceso constitucional de Amparo. Aproximaciones desde la Teoría general del Proceso”, Lima, Jurista Editores, 2004, tomo II, p. 679

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extensivos los alcances de una norma legal a quienes no están expresamente comprendidos en ella […]”2.

La esencia del proceso de Amparo, se desprende de la necesidad de proteger los derechos fundamentales3que la Constitución reconoce y garantiza. La naturaleza de norma jurídica de la Constitución exige que se prevean mecanismos jurídico-procesales idóneos para hacer efectivas las disposiciones constitucionales.

Los procesos constitucionales, en general, y el amparo, en particular, juegan un papel importante en la concretización de la Constitución.4En ese sentido, el Tribunal Constitucional ha precisado que los derechos fundamentales y los procesos para su protección no pueden entenderse de modo aislado. Así, a los derechos fundamentales, además de su condición de derechos subjetivos les es consustancial el establecimiento de mecanismos encargados de tutelarlos, pues es evidente que derechos sin garantías no son sino afirmaciones programáticas, desprovistas de valor normativo5.

El proceso constitucional de Amparo es un proceso autónomo que tiene como finalidad esencial la protección de los derechos fundamentales frente a violaciones actuales o amenazas inminentes de su transgresión.6De esta manera, convierte el alto significado de los derechos fundamentales en algo efectivo de hecho, teniendo de esta forma un acceso a una protección formal y material de los mismos, y, será el Tribunal constitucional quien se encargue de ser el supremo intérprete de los derechos fundamentales.

La Constitución peruana de 1993 contempla, en el inciso 2 de su artículo 200, dentro de las garantías constitucionales, a la acción de amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos reconocidos por la Constitución, que no abarquen libertad, seguridad personal, derechos conexos, el acceso a la información pública y protección de la identidad.

2STC 01875-2004-PA, FJ 2.

3Para el Tribunal Constitucional peruano, desde una perspectiva histórica, los derechos fundamentales surgieron como derechos de defensa oponibles al Estado. Es decir, como atributos subjetivos que protegían un ámbito de autonomía individual contra acciones u omisiones derivadas de cualquiera de los poderes públicos.

4STC Exp. N° 0023-2005-PI/TC, f. j. 7.

5Ibídem, f, j. 8

6CÁSTILLO CÓRDOVA, Luis. Comentarios al Código Procesal Constitucional. Palestra. Lima, 2006, pp. 354-355

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El Tribunal Constitucional ha precisado, en varias ocasiones, el carácter de doble dimensión de este proceso, considerando que la constitución cumpliría una función de dirección subjetiva -derechos fundamentales individuales- y otra objetiva, que busca asegurar el derecho constitucional y ayudar a su interpretación y perfeccionamiento.

Conviene precisar que todo sujeto de derecho, en tanto es titular de derechos fundamentales, se encuentra legitimado para interponer una demanda de amparo. De tal manera que la persona que considere lesionado el ejercicio de un derecho fundamental puede interponerla. Lo invocado y reclamado mediante este proceso deberá tener un sustento constitucional directo y estar referido al contenido constitucionalmente protegido de un derecho fundamental.

II. AMAPRO COMO PROCESO SUBSIDIARIO

El Derecho Procesal Constitucional asume por la especial finalidad que ostenta, unos rasgos o características que lo diferencian del derecho procesal general. Así, el derecho procesal constitucional propugna la configuración especial de determinadas instituciones procesales y la apertura del proceso hacia nuevas vías.

El proceso de Amparo protege, en el Perú, determinados derechos reconocidos por la Constitución. Sin embargo, es normal que cuando la Constitución establece los derechos fundamentales, los mencione de manera general y sin precisar el contenido y alcance concreto de su ámbito protegido, aspecto que debe ser completado y concretizado mediante leyes de desarrollo constitucional y el aporte de la jurisprudencia. Ello ha incidido en que una de las principales distorsiones en la utilización de los procesos de Amparo, haya sido instrumentarlo para pretensiones que no se referían, en rigor, a los aspectos constitucionalmente protegidos o relevantes del derecho invocado7.

7Cfr. EGUIGUREN PRAELI, Francisco., “Las distorsiones en la utilización del Amparo y su efecto en la vulneración del debido proceso: ¿Cómo cabe un Amparo contra otro Amparo?, En estudios constitucionales, ARA Editores, Lima, 2002, pp. 219-220

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A continuación se anexa una estadística de la Memoria del Tribunal Constitucional del año...

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