RESOLUCION JEFATURAL N° 280-2014-INEI - Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de setiembre de 2014

Fecha de disposición17 Octubre 2014
Fecha de publicación17 Octubre 2014
El Peruano
Viernes 17 de octubre de 2014
534954
utilizar, manuales y directorio de entidades a censar. En
efecto, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del
Instituto Nacional de Estadística e Informática, ha evaluado
dicha documentación, emitiendo opinión favorable; por lo
que resulta pertinente autorizar su ejecución, establecer
el período censal y aprobar la cédula respectiva, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 81° y 83°
del Decreto Supremo N° 043-2001 PCM, Reglamento de
Organización y Funciones del INEI;
Estando a lo propuesto por el Archivo General de la
Nación, con la opinión técnica de la Dirección Nacional de
Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de
Estadística; de la Of‌i cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6° del Decreto Legislativo N° 604 “Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática”
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar, la ejecución del “II Censo
Nacional de Archivos 2014” (II CENAR -2014), que
se realizará del 15 de octubre al 13 de noviembre de
2014; dirigido a todas las entidades que conforman el
Sistema Nacional de Archivos, de los tres niveles de
gobierno, así como, Notarías, Arzobispados y Obispados,
ubicados en los distritos metropolitanos de las capitales
departamentales y provinciales de todas las regiones del
territorio nacional. Su ejecución estará a cargo del Archivo
General de la Nación.
Artículo 2°.- Precisar, que el “II Censo Nacional
de Archivos 2014” (II CENAR-2014) se llevará a cabo
mediante dos métodos de recolección de datos; el
Método de Empadronamiento Directo, que se aplicará
en las unidades estadísticas del Sector Público; la cédula
censal será diligenciada por el empadronador, funcionario
capacitado con este propósito. El Método de Auto
empadronamiento, que será aplicado en las unidades
estadísticas del Sector Privado y Eclesiástico, es decir,
Notarías, Arzobispados y Obispados. El empadronador
entregará la cédula censal, estableciendo un plazo
máximo de dos (02) días útiles para recogerla.
Artículo 3º.- Aprobar, las Cédulas a ser utilizadas en
el “II Censo Nacional de Archivos 2014”, las mismas que
forman parte de la presente Resolución.
Artículo 4º.- Invocar, a los organismos, entidades
e instituciones públicas y privadas, comprendidos en
los alcances de la presente Resolución, brinden las
facilidades a los empadronadores para garantizar el éxito
de esta importante actividad estadística.
Regístrese y comuníquese.
ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS
Jefe
1150582-1
Índices Unificados de Precios para las
seis Áreas Geográficas, correspondientes
al mes de setiembre de 2014
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 280-2014-INEI
Lima, 15 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena
Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto
Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación
y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la
Construcción;
Que, asimismo la Undécima Disposición
Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley,
dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI) las funciones de elaboración de los
Índices de los elementos que determinen el costo de las
Obras;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos
ha elaborado el Informe Nº 02-09-2014/DTIE, referido a los
Índices Unif‌i cados de Precios para las Áreas Geográf‌i cas
1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Setiembre
de 2014 y que cuenta con la conformidad de la Comisión
Técnica para la Aprobación de los Índices Unif‌i cados de
Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario
expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como
disponer su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano, y;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del
Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones
del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unif‌i cados de
Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas
Geográf‌i cas correspondientes al mes de Setiembre de
2014, que se indican en el cuadro siguiente:
ÁREAS GEOGRÁFICAS
Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 123456
01 825,35 825,35 825,35 825,35 825,35 825,35 02 491,13 491,13 491,13 491,13 491,13 491,13
03 481,01 481,01 481,01 481,01 481,01 481,01 04 523,47 806,25 1001,14 562,45 322,41 767,08
05 435,74 217,20 392,69 614,34 (*) 654,09 06 824,42 824,42 824,42 824,42 824,42 824,42
07 612,54 612,54 612,54 612,54 612,54 612,54 08 814,40 814,40 814,40 814,40 814,40 814,40
09 304,72 304,72 304,72 304,72 304,72 304,72 10 385,26 385,26 385,26 385,26 385,26 385,26
11 211,55 211,55 211,55 211,55 211,55 211,55 12 304,55 304,55 304,55 304,55 304,55 304,55
13 1704,06 1704,06 1704,06 1704,06 1704,06 1704,06 14 268,85 268,85 268,85 268,85 268,85 268,85
17 572,18 668,33 749,21 837,87 696,23 826,03 16 352,48 352,48 352,48 352,48 352,48 352,48
19 688,85 688,85 688,85 688,85 688,85 688,85 18 281,87 281,87 281,87 281,87 281,87 281,87
21 458,79 352,47 366,81 423,83 366,81 410,96 20 2010,06 2010,06 2010,06 2010,06 2010,06 2010,06
23 374,91 374,91 374,91 374,91 374,91 374,91 22 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30
27 618,36 618,36 618,36 618,36 618,36 618,36 24 243,64 243,64 243,64 243,64 243,64 243,64
31 378,97 378,97 378,97 378,97 378,97 378,97 26 358,21 358,21 358,21 358,21 358,21 358,21
33 737,33 737,33 737,33 737,33 737,33 737,33 28 540,96 540,96 540,96 526,51 540,96 540,96
37 291,33 291,33 291,33 291,33 291,33 291,33 30 396,99 396,99 396,99 396,99 396,99 396,99
39 403,02 403,02 403,02 403,02 403,02 403,02 32 468,49 468,49 468,49 468,49 468,49 468,49
41 374,03 374,03 374,03 374,03 374,03 374,03 34 580,69 580,69 580,69 580,69 580,69 580,69
43 659,07 584,63 789,51 622,21 806,95 869,81 38 415,13 911,93 855,30 542,70 (*) 678,98
45 312,31 312,31 312,31 312,31 312,31 312,31 40 367,06 390,18 428,95 295,16 272,89 331,41

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