DECRETO SUPREMO N° 282-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de diversos Gobiernos Regionales

Fecha de disposición15 Octubre 2014
Fecha de publicación15 Octubre 2014
El Peruano
Miércoles 15 de octubre de 2014 534671
ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan seguridades y garantías del
Estado de la República del Perú,
en respaldo de las declaraciones,
seguridades y obligaciones contenidas
en el Contrato Innominado de
Prestación de Servicios del Proyecto
“Prestación de Servicios de Seguridad
Tecnológica en las Prisiones”
DECRETO SUPREMO
Nº 281-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Of‌i cios N° 365-2012/JUS/DM del 23 de
mayo del 2012 y N° 261-2012/INPE.01 del 25 de mayo
de 2012 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
y el Instituto Nacional Penitenciario, respectivamente,
manifestaron su interés y relevancia sobre la propuesta
contenida en la Iniciativa Privada “Prestación de Servicios
de Seguridad Tecnológica en las Prisiones”, presentada
a PROINVERSIÓN por el Consorcio PRISONTEC,
integrado por las empresas Global Circuit Perú E.I.R.L.,
Global Circuit Ltda., y Teleservicios Populares S.A.C., al
amparo de los procedimientos establecidos en el Decreto
Legislativo Nº 1012 y su Reglamento;
Que, mediante Acuerdo Nº 109-1-2013-IP Seguridad
Tecnológica del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos
de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería,
Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios – PRO
DESARROLLO, del 23 de setiembre de 2013, ratif‌i cado
por Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN
adoptado en Sesión de fecha 27 de setiembre de 2013,
se acordó Declarar de Interés el proyecto contenido en la
Iniciativa Privada “Prestación de Servicios de Seguridad
Tecnológica en las Prisiones”;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2014-
EF, publicada el 04 de marzo de 2014, se ratif‌i caron
los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN en virtud de los cuales se aprobó: i) la
incorporación al proceso de promoción de la inversión
privada del Proyecto “Prestación de Servicios de
Seguridad Tecnológica en las Prisiones”, ii) la modalidad
de Promoción y iii) el Plan de Promoción de la Inversión
Privada del referido Proyecto;
Que, el 30 de junio de 2014 se realizó el Acto de
Apertura de Sobres Nº 3 y Adjudicación de la Buena Pro
de la Oferta Pública del Proyecto “Prestación de Servicios
de Seguridad Tecnológica en las Prisiones”, resultando
adjudicatario de la Buena Pro el Consorcio PRISONTEC,
que de conformidad con lo previsto en las Bases de la
Oferta Pública, ha constituido la empresa PRISONTEC
S.A.C.;
Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido
por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, y el primer párrafo
del Numeral 9.7 del Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº
1012, permite que el Estado otorgue mediante contrato,
a las personas jurídicas que realicen inversiones en
proyectos del Estado, incluidos en el proceso a que se
ref‌i ere el Decreto Legislativo N° 674, las seguridades y
garantías que, mediante decreto supremo, se consideren
necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones,
de acuerdo a la legislación vigente;
Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 16 de
setiembre de 2014, se acordó otorgar, mediante contrato,
las seguridades y garantías del Estado de la República
del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y
obligaciones a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, contenidas en el Contrato Innominado de
Prestación de Servicios del Proyecto “Prestación de
Servicios de Seguridad Tecnológica en las Prisiones”, a
celebrarse con la empresa PRISONTEC S.A.C., en su
calidad de prestadora del servicio;
Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar
mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado
de la República del Perú en respaldo de las declaraciones,
seguridades y obligaciones a cargo del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, establecidas en el Contrato
Innominado de Prestación de Servicios del Proyecto
“Prestación de Servicios de Seguridad Tecnológica en las
Prisiones”, a favor de la empresa PRISONTEC S.A.C.,
quien, en su calidad de Prestador, suscribirá el indicado
contrato;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del
Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto
Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº
26438, el Decreto Legislativo Nº 1012, su Reglamento y la
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades
Otórguese, mediante contrato, las seguridades
y garantías del Estado de la República del Perú, en
respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones
a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
contenidas en el Contrato Innominado de Prestación
de Servicios del Proyecto “Prestación de Servicios de
Seguridad Tecnológica en las Prisiones”, a celebrarse
con la empresa PRISONTEC S.A.C., en su calidad de
prestadora del servicio.
Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y
garantías
La amplitud de las seguridades y garantías a que
se ref‌i ere el artículo precedente, será la que determine
el respectivo Contrato Innominado de Prestación de
Servicios, observándose lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 1012, Ley Marco de Asociaciones Público
Privadas para la generación de empleo productivo y
dicta normas para la agilización de los procesos de
promoción de la inversión privada y por el Artículo 2º
del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º
de la Ley Nº 26438, Ley que precisa los alcances y
modif‌i ca diversos artículos del Decreto Legislativo Nº
674, referido al proceso de promoción de la inversión
privada. Esta garantía no constituye una garantía
f‌i nanciera.
Artículo 3º.- Suscripción de documentos
Autorízase al Viceministro de Justicia a suscribir, en
representación del Estado de la República del Perú, el
contrato a que se ref‌i ere el Artículo 1º del presente decreto
supremo.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de octubre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1150301-1
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014 a favor de diversos
Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO
N° 282-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR