DECRETO SUPREMO N° 018-2014-MINAGRI - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas Agrarias en el Ministerio de Agricultura y Riego
Fecha de disposición | 15 Octubre 2014 |
Fecha de publicación | 15 Octubre 2014 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Miércoles 15 de octubre de 2014
534666
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que aprueba
el Reglamento del Registro de
Cooperativas Agrarias en el Ministerio
de Agricultura y Riego
DECRETO SUPREMO
Nº 018-2014-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusión
de los productores agrarios a través de las cooperativas,
tiene por objeto regular el marco normativo para que los
productores agrarios a través de las cooperativas mejoren
su capacidad de negociación y generen economías de
escala, permitiéndoles insertarse competitivamente en el
mercado;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de
la citada Ley, establece que el Ministerio de Agricultura y
Riego debe llevar un registro de las cooperativas agrarias,
manteniendo actualizada la información; dispone además
que mediante decreto supremo se dictan las normas
reglamentarias y complementarias necesarias para
la implementación y el mantenimiento del registro de
cooperativas agrarias;
Que, en consecuencia, es necesario dictar las
normas reglamentarias y complementarias que permitan
la implementación y el mantenimiento del registro de
cooperativas agrarias en el Ministerio de Agricultura y
Riego, en el marco de la Ley Nº 29972;
Que, de conformidad con el literal m. del artículo 59 del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº
008-2014-MINAGRI, una de las funciones específi cas de
la Dirección General de Negocios Agrarios es conducir,
entre otro, el Registro de Cooperativas Agrarias, de
acuerdo a la normatividad vigente;
En uso de la atribución conferida por el numeral 8
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de
conformidad con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del
Registro de Cooperativas Agrarias en el Ministerio de
Agricultura y Riego
Apruébase el Reglamento del Registro de
Cooperativas Agrarias en el Ministerio de Agricultura y
Riego, que consta de tres (3) títulos, once (11) artículos,
una disposición complementaria transitoria, y tres (03)
anexos, el mismo que forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2.- Facultad para dictar normas
complementarias
Facúltase al Ministerio de Agricultura y Riego para
que, mediante resolución ministerial, dicte las normas
complementarias que resulten necesarias para la mejor
aplicación del Reglamento que se aprueba por este
Decreto Supremo.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de octubre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS
AGRARIAS EN EL MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y RIEGO
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1.- Objeto del Reglamento
Es objeto del presente Reglamento dar las
disposiciones necesarias para poner en funcionamiento
el Registro de Cooperativas Agrarias en el Ministerio de
Agricultura y Riego, en adelante MINAGRI, establecido
por la Tercera Disposición Complementaria Final de la
Ley Nº 29972 y mantener actualizada la información del
Registro.
Artículo 2.- Órgano responsable del Registro de
Cooperativas Agrarias
El Registro de Cooperativas Agrarias está a cargo de
la Dirección General de Negocios Agrarios del MINAGRI.
Es el órgano responsable del funcionamiento del Registro,
actualización, así como de garantizar su acceso al
público.
Artículo 3.- Funciones de la Dirección General de
Negocios Agrarios
Para los fi nes de aplicación del presente Reglamento,
la Dirección General de Negocios Agrarios tiene las
funciones siguientes:
a) Procesa las solicitudes de inscripción de las
Cooperativas Agrarias;
b) Conduce el Registro y otorga las respectivas
constancias una vez inscritas las Cooperativas Agrarias;
y, c) Brinda la información que la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT le solicite.
Artículo 4.- Inscripción en el Registro de
Cooperativas Agrarias
De conformidad con la Ley Nº 29972, se inscriben en
el Registro de Cooperativas Agrarias los siguientes tipos
de cooperativas de usuarios:
a) Cooperativas agrarias;
b) Cooperativas agrarias azucareras;
c) Cooperativas agrarias cafetaleras;
d) Cooperativas agrarias de colonización; y,
e) Cooperativas comunales.
Artículo 5.- Publicidad del Registro de Cooperativas
Agrarias
La información consignada en el Registro de
Cooperativas Agrarias podrá ser consultada por
los ciudadanos, a través de la página web que la
Dirección General de Negocios Agrarios habilitará
para tal efecto.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
Artículo 6.- Requisitos para la inscripción en el
Registro de Cooperativas Agrarias
Para inscripción en el Registro de Cooperativas
Agrarias, se requiere que la cooperativa interesada
cumpla con los requisitos siguientes:
a) Ser una cooperativa conforme al artículo 4 del
presente Reglamento, con inscripción en el Registro de
Personas Jurídicas de los Registros Públicos;
b) Encontrarse en actividad; y,
c) Llevar el registro de sus socios y otros integrantes,
conforme al artículo 13 de la Ley Nº 29972 y a las
disposiciones de la SUNAT.
Artículo 7.- Documentos a ser presentados con la
solicitud de inscripción
7.1 Para su inscripción en el Registro de Cooperativas
Agrarias, la cooperativa interesada deberá solicitarlo a
la Dirección General de Negocios Agrarios, conforme al
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