RESOLUCION N° 6737-2014 - Dan por concluido proceso liquidatorio de NBK Bank en Liquidación

Fecha de publicación13 Octubre 2014
Fecha de disposición13 Octubre 2014
El Peruano
Lunes 13 de octubre de 2014 534609
NUMERO DE
PARTIDA DESCRIPCIÓN DE PARTIDA
9 8502.11.10.00 GRUPOS ELECTROGENOS PETROLEROS.
DE CORRIENTE ALTERNA, POTENCIA
10 8502.11.90.00 LOS DEMAS GRUPOS ELECTROGENOS
PETROLEROS, POTENCIA
11 8502.12.10.00 GRUPOS ELECTROGENOS
PETROLEROS.DE CORRIENTE ALTERNA
75KVA
12 8502.12.90.00 LOS DEMAS GRUPOS ELECTROGENOS
PETROLEROS, 75KVA
13 8502.13.10.00 GRUPOS ELECTROGENOS PETROLEROS.
DE CORRIENTE ALTERNA POTENCIA
>375KVA
14 8502.13.90.00 LOS DEMAS GRUPOS ELECTROGENOS
PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA,
POTENCIA >375KV
15 8502.20.10.00 GRUPOS ELECTROGENOS GASOLINEROS,
DE CORRIENTE ALTERNA
16 8502.20.90.00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTROGENOS
GASOLINEROS
17 8502.31.00.00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTROGENOS DE
ENERGIA EOLICA
18 8502.39.10.00 LOS DEMAS GRUPOS ELECTROGENOS
GASOLINEROS DE CORRIENTE ALTERNA
19 8502.39.90.00 LOS DEMAS LOS DEMAS GRUPOS
ELECTROGENOS
20 8502.40.00.00 CONVERTIDORES ROTATIVOS
ELECTRICOS.
21 8701.10.00.00 MOTOCULTORES
22 8701.20.00.00 TRACTORES DE CARRETERA PARA
SEMIRREMOLQUES
23 8701.30.00.00 TRACTORES DE ORUGAS
24 8701.90.00.00 DEMAS TRACTORES
1148838-1
Dan por concluido proceso liquidatorio
de NBK Bank en Liquidación
RESOLUCIÓN SBS Nº 6737-2014
Lima, 9 de octubre de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE
FONDOS DE PENSIONES
VISTA:
La Carta Nº 236-2014-NBKL-C recibida el 31 de julio
de 2014, mediante la cual el Consorcio Administrare S.A.
- CMS Consultores y Administradores S.A.C., Liquidador
del NBK Bank en Liquidación, en adelante NBKL, presenta
el Informe Final de Cierre del Proceso Liquidatorio;
CONSIDERANDO:
Que, el 28 de diciembre del 2001, en el marco del
Programa de Consolidación del Sistema Financiero (Decreto
de Urgencia Nº 108-2000 y su Reglamento Operativo), los
principales activos del NBK Bank fueron entregados en
Fideicomiso al Banco Financiero del Perú mediante dos
contratos de Fideicomiso, a f‌i n que el f‌i duciario se encargue
de su realización y recuperación y pague a los acreedores
del f‌i deicomitente. Los f‌i deicomisarios del Fideicomiso Nº
1 son: i) Ministerio de Economía y Finanzas, con primer
orden de prelación, ii) Fondo de Seguro de Depósitos, con
segundo orden de prelación y iii) Accionistas del NBK Bank;
estos serán atendidos a prorrata. Los f‌i deicomisarios del
Fideicomiso Nº 2, fueron: i) Los titulares de las posibles
contingencias y gastos de la liquidación y los pasivos
ocultos, y ii) Los titulares de los derechos remanentes;
Que, por Resolución SBS Nº 1021-2001 de fecha 27 de
diciembre de 2001, se declaró la disolución y liquidación del
NBK Bank, y mediante Resolución SBS Nº 483-2002 del 27
de mayo de 2002, implementada con Contrato de Locación
de Servicios de la misma fecha, se encargó al Consorcio
Administrare S.A. y CMS Consultores y Administradores
S.A.C. la conducción del proceso liquidatorio;
Que, en tanto el NBKL no registraba activos, el
Liquidador dedicó sus esfuerzos a la defensa judicial
de esta entidad en liquidación, coordinando con el
Fideicomiso Nº 2, la atención de las sentencias judiciales
f‌i rmes emitidas en contra de NBKL;
Que, con fecha 01 de junio de 2006, como
consecuencia de la resolución convencional del Contrato
de Fideicomiso Nº 2, el patrimonio remanente de este
contrato fue incorporado a la masa liquidable del NBKL,
por lo que a partir de esta fecha, el Liquidador inició las
labores propias de la liquidación y realización de los
activos y el pago de los pasivos registrados;
Que, mediante Contrato de Cesión de Derechos y
Acciones con Obligación de Hacer celebrado entre el NBKL
y el Banco Banex en Liquidación - BBL de fecha 31 de
agosto de 2006, este último cedió al primero los derechos
sobre todos sus activos, para que con la realización de
los mismos pague, hasta donde alcancen, sus acreencias
reconocidas. Así mismo, debía de atender dos procesos
judiciales, sobre pretensiones dinerarias, en contra del
BBL que se encontraban en trámite. Con Addendum de
fecha 21 de noviembre de 2006, se amplió este Contrato,
haciéndolo extensivo al inicio y/o continuación de los
procesos judiciales iniciados por y en contra del BBL;
Que, el inicio del proceso de liquidación de activos
a cargo del Liquidador estuvo ref‌l ejado en el Balance
General de Cierre del Fideicomiso Nº 2, al 31 de mayo
de 2006, que registraba activos por S/. 48 790 616,21
(Cuarenta y Ocho Millones Setecientos Noventa Mil
Seiscientos Dieciséis y 21/100 Nuevos Soles), pasivos por
la suma de S/. 11 500 619,35 (Once Millones Quinientos
Mil Seiscientos Diecinueve y 35/100 Nuevos Soles) y, en
consecuencia, un patrimonio positivo de S/. 37 289 996,86
(Treinta y Siete Millones Doscientos Ochenta y Nueve Mil
Novecientos Noventa y Seis y 86/100 Nuevos Soles);
Que, en el transcurso del proceso de liquidación de
activos, es decir del 01 de junio de 2006 al 31 de marzo de
2014, el NBKL ha logrado ingresos totales equivalentes a
S/. 74 316 047,39 (Setenta y Cuatro Millones Trescientos
Dieciséis Mil Cuarenta y Siete y 39/100 Nuevos Soles), con
lo que ha logrado pagar íntegramente a sus acreedores
reconocidos y sus cuentas contingentes, ascendentes a
S/. 43 418 519,28 (Cuarenta y Tres Millones Cuatrocientos
Dieciocho Mil Quinientos Diecinueve y 28/100 Nuevos
Soles), así como sus gastos operativos y, parcialmente, las
acreencias y contingencias del BBL, con la suma de S/.
30 897 528,11 (Treinta Millones Ochocientos Noventa y
Siete Mil Quinientos Veintiocho y 11/100 Nuevos Soles); en
tanto que los activos remanentes han sido transferidos al
Fideicomiso Nº 1 a cargo del Banco Financiero del Perú;
Que, el NBKL ha cumplido con remitir a la Of‌i cina de
Normalización Previsional - ONP las planillas de sueldos
y salarios de sus trabajadores, mediante Carta Nº 348-
2010/NBK de fecha 24 de octubre de 2010; igualmente,
mediante Actas de Transferencia Números 008 y 009-
2011-AGN-DNDAA/DAP, ambas de fecha 20.12.2011, se
entregó al Archivo General de la Nación un lote de 270
cajas destinadas a su conservación, quedando pendiente
una última entrega, que se realizará luego de emitida la
presente resolución;
Que, en el Balance General al 31 de marzo del
2014, debidamente auditado por BDO, Pazos, Lopez de
Romaña, Rodriguez, Sociedad Civil de Responsabilidad
Limitada, Auditores - Consultores, y publicado en el diario
La República y en el Diario Of‌i cial El Peruano, el día 18 de
agosto de 2014, se observa que se han agotado todos los
activos de NBKL, sin quedar activos ni pasivos pendientes
de liquidar;
Que, en virtud a lo antes expuesto, en concordancia
con el artículo 41º del Reglamento de los Regímenes
Especiales y de la Liquidación de las Empresas del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros aprobado
mediante la Resolución SBS Nº 455-99, corresponde a
El Peruano
Lunes 13 de octubre de 2014
534610
esta Superintendencia declarar la conclusión del proceso
liquidatorio de NBKL;
Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 114º
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros - Ley Nº 26702 y modif‌i catorias, corresponde a la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones dar por concluido el
proceso liquidatorio del NBKL, para la posterior inscripción
de su extinción en los Registros Públicos;
Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta
de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las facultades que le conf‌i ere la Ley Nº
26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso
liquidatorio de NBK Bank en Liquidación; ante lo cual,
inscrita la presente resolución en los Registros Públicos se
dará la extinción de su personalidad jurídica, disponiendo
el traslado del acervo documental al Archivo General de
la Nación.
Artículo Segundo.- Declarar f‌i nalizado el
encargo efectuado al Consorcio Administrare S.A.
y CMS Consultores y Administradores S.A.C., para
la representación y administración de NBK Bank en
Liquidación; en consecuencia, revocar los poderes que
le fueron otorgados para tal efecto, correspondiéndole
realizar los trámites pertinentes ante los Registros Públicos
a f‌i n de inscribir la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase
a los Registros Públicos para su correspondiente
inscripción.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1148854-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban la Sectorización del distrito
de San Juan de Lurigancho
ORDENANZA Nº 280
San Juan de Lurigancho, 2 de octubre de 2014
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE
LURIGANCHO
VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
el Memorándum Nº 0664-2014-GM/MDSJL de la Gerencia
Municipal, el Informe Nº 390-2014-GAJ/MDSJL de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 251-2014-
GP/MDSJL de la Gerencia de Planif‌i cación, el Memorándum
Nº 01655-2014-GDU/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo
Urbano y el Informe Nº 251-2014-SGPUC-GDU/MDSJL de
la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 31º párrafo 2 de la Constitución Política
del Estado, señala que es derecho y deber de los vecinos
participar en el gobierno municipal de su jurisdicción;
siendo que la ley norma y promueve los mecanismos
directos e indirectos de su participación;
Que, el Artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, señala que los Gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia. La autonomía que
la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativo y administración con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, indican que una de las atribuciones
del Consejo Municipal es aprobar, los Planes de Desarrollo
Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; aprobar,
monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y
el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes
de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos
Participativos, aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial
de nivel provincial , que identif‌i que las áreas urbanas y de
expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad
por riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de
conservación ambiental declaradas conforme a ley y aprobar
el Plan de Desarrollo de Capacidades;
Que, el Artículo 97º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, indican que basándose en los Planes de
desarrollo municipal distrital concertados y sus presupuesto
participativo, el Consejo de Coordinación Local Provincial
procede a coordinar, concertar y proponer el plan de desarrollo
municipal provincial concertado y su presupuesto participativo
el cual luego de aprobado es elevado al Consejo de
Coordinación Regional para su integración a todos los planes
de desarrollo municipal , provincial concertado de la región y
la formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado.
Estos Planes deben responder fundamentalmente a los
principios de participación, transparencia, gestión moderna y
rendición de cuentas, inclusión, ef‌i cacia, ef‌i ciencia, equidad,
sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad,
consistencia de las políticas locales, especialización de las
funciones, competencias e integración;
Que, el Artículo 3º Objetivos de Demarcación Territorial
de la Ley Nº 27795 - Ley de Demarcación y Organización
Territorial, indica def‌i nir circunscripciones territoriales a
nivel distrital, provincial y departamento, que garantice
el ejercicio del gobierno y la administración y facilitar
la conformación de las regiones; generar información
de carácter técnico cartográf‌i co que contribuya en la
elaboración de los planes de desarrollo de nivel local
regional y nacional;
Que, el Artículo 18º en el capítulo V: Planes de
Desarrollo y Presupuesto de la Ley de Bases de la
Descentralización - Ley Nº 27783, señala en el inciso 18.2,
los planes de desarrollo y presupuesto participativo son de
carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones
tanto del sector público como privado, de las sociedades
regionales y locales y de la Cooperación Internacional;
Que, el inciso 20.1 del artículo 20º en el capítulo V:
Planes de Desarrollo y Presupuesto de la Ley de Bases
de la Descentralización - Ley Nº27783, señala que los
gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por
presupuestos participativos anuales como instrumentos
de administración y gestión, los mismos que se formulan
y ejecutan conforme, a ley, y en concordancia con los
planes de desarrollo concertados;
Que, los Artículos 1º y 2º del Reglamento de
Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano
aprobado por D.S. Nº 027 -2003 - VIVIENDA, corresponde
a las Municipalidades, planif‌i car el desarrollo integral de
su circunscripción promoviendo las inversiones así como
la participación democrática de la ciudadanía;
Que, con Ordenanza Nº 226 de fecha 25 de enero
del 2012, se aprobó el proceso de Actualización del Plan
Desarrollo Concertado del distrito de San Juan de Lurigancho,
que tiene por objetivo normar, regular y establecer los
procedimientos para la actualización del Plan Desarrollo
Concertado en el distrito de San Juan de Lurigancho, en
el marco y principios que rigen la participación ciudadana
regulada por los dispositivos emitidos por la corporación
municipal y demás normas vigente al respecto;
Que, de acuerdo Decreto de Alcaldía Nº 004 de fecha 22
febrero 2014, se aprueba la programación de la actualización
del Plan de Desarrollo Concertado del distrito de San Juan de
Lurigancho del Año Fiscal 2014, conforme a la programación

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR