RESOLUCION N° 657-2014/SBN-DGPE-SDAPE - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Ica.

Fecha de disposición12 Octubre 2014
Fecha de publicación12 Octubre 2014
El Peruano
Domingo 12 de octubre de 2014 534577
descrito en el artículo precedente, en el Registro de
Predios de Ica.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1148485-15
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN Nº 657-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de setiembre de 2014
Visto el Expediente Nº 131-2014/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno de 834 808,48
m², ubicado en el Sector Santiaguillo, en el distrito de
Santiago, en la provincia y departamento de Ica;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema
Nacional de Bienes Estatales encargado de normar
y supervisar las acciones que realicen las entidades
que conforman el mencionado Sistema, en materia
de adquisición, disposición, administración y registro
de los bienes estatales a nivel nacional, así como de
ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales
que se encuentran bajo su competencia, procurando
optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -
Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales
- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº
007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el terreno
de 834 808,48 m², ubicado en el Sector Santiaguillo, en
el distrito de Santiago, en la provincia y departamento de
Ica, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral, con Certif‌i cado
de Búsqueda Catastral de fecha 26 de Marzo de 2014
sobre la base del Informe Técnico Nº 910-2014-Z.R.Nº -
XI/UR-ICA de fecha 24 de Marzo de 2014, la Of‌i cina de
Catastro de la Zona Registral Nº XI - SEDE ICA, señala
que el predio en consulta se encuentra en una zona
donde no se tiene información gráf‌i ca, por lo que no es
posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona
de estudio;
Que, el tercer párrafo del artículo 16º del reglamento
de inscripciones del registro de predios, aprobado por
Resolución del Superintendente Nacional de los Registros
Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no
impide la inmatriculación, el informe técnico que señale
la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra
inscrito o no;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 25 de
Julio de 2014, se verif‌i có que el terreno de topografía plana,
de forma irregular, de textura arenosa, con presencia de
pequeñas rocas, en su parte central tiene dos lomadas de
fuerte pendiente;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno de 834 808,48 m², de conformidad con el Artículo
38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por
Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y Directiva Nº
001-2002/SBN, modif‌i cada por la Directiva Nº 003-2004/
SBN, que regulan el trámite de inscripción en primera de
dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan
a la Subdirección de Administración del Patrimonio
Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y
administración de bienes estatales bajo su competencia,
así como emitir las resoluciones en materia de su
competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modif‌i catorias; y,
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 737-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha
30 de septiembre de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno de 834 808,48
m², ubicado en el Sector Santiaguillo, en el distrito de
Santiago, en la provincia y departamento de Ica; según el
plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la
presente resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por
el mérito de la presente resolución, efectuará la primera
inscripción de dominio a favor del Estado del terreno
descrito en el artículo precedente, en el Registro de
Predios de Ica.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1148485-16
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Aprueban Procedimiento para la
Supervisión y Fiscalización de las
Cuotas de los Hidrocarburos y modifican
numeral de la Tipificación y Escala de
Multas y Sanciones de Hidrocarburos,
contenida en la Tipificación de
Infracciones y Escala de Multas y
Sanciones de OSINERGMIN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
EN ENERGIA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 198-2014-OS/CD
Lima, 7 de octubre de 2014
VISTO:
El Memorando GFHL/DPD-2050-2014 de la Gerencia
de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2014-
EM se aprobó las Cuotas de Hidrocarburos para su
aplicación a los Establecimientos de Venta al Público de
Combustibles ubicados en las zonas sujetas al Régimen
Especial de Control de Insumos Químicos que puedan
ser usados para la producción de drogas ilícitas, zonas
f‌i jadas por el Decreto Supremo N° 009-2013-IN y sus
modif‌i catorias; disponiéndose que Osinergmin apruebe
los procedimientos operativos necesarios para el
cumplimiento de lo establecido en la citada norma;
Que, con fecha 25 de marzo de 2014, mediante
Resolución de Consejo Directivo N° 060-2014-OS/CD,
Osinergmin aprobó el Procedimiento para la Supervisión
y Fiscalización de las Cuotas de Hidrocarburos
considerados como Bienes Fiscalizados, aplicable a los
Establecimientos de Venta al Público de Combustibles

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