ORDENANZA N° 396-2014-MDR - Disponen incentivos tributarios de descuento sobre los intereses moratorios generados hasta el año 2014 por el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales; así como del insoluto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente solo al Ejercicio Fiscal 2014

EmisorMUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2014
El Peruano
Viernes 10 de octubre de 2014
534456
27972, con los informes favorables de las Gerencias de
Desarrollo Urbano y Económico y Asesoría Jurídica, POR
UNANIMIDAD;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- CONFERIR EL RECONOCIMIENTO
de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra a la
Institución Educativa “AUGUSTO B. LEGUIA”, por motivo
de su 50º Aniversario.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ESTEBAN MONZON FERNANDEZ
Alcalde
1147827-2
MUNICIPALIDAD
DEL RIMAC
Modifican la Ordenanza Nº 276-MDR
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DEL RÍMAC
POR CUANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL RÍMAC
Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha
16 de agosto de 2014.
Con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley Nº 27972; con el voto unánime de
los señores regidores y con la dispensa del trámite del
Dictamen de Comisión de Regidores y de la aprobación
del acta ha dado la siguiente;
ORDENANZA QUE MODIFICA DIVERSOS
ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA Nº 276-MDR
Artículo Primero.- MODIFIQUESE los artículos 40º
y 81º de la Ordenanza Nº 276-MDR, los mismos que
quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 40º.- En la temporada taurina del Señor de
los Milagros, se otorgará al mejor matador un único trofeo
of‌i cial denominado “El Escapulario de Oro del Señor de
los Milagros” y a los ganaderos por el mejor toro, un único
trofeo of‌i cial denominado “El Escapulario de Plata del
Señor de los Milagros”.
Dicho premio será otorgado por el Jurado de la Feria
Taurina del Señor de los Milagros el mismo que estará
integrado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital del
Rímac, quien lo presidirá; dos (2) regidores elegidos por
el Concejo Municipal, dos (2) abonados de sombras, dos
(2) abonados de sol, un (1) representante de las Peñas
Taurinas, tres (3) connotados af‌i cionados a la Feria
Taurina Señor de los Milagros, designados por el Alcalde,
antes del inicio de la Feria Taurina.
La elección de los abonados será por sorteo
ante Notario Público, entre aquellos que se inscriban
oportunamente en el registro que se establecerá para el
efecto en la página web de la Municipalidad Distrital del
Rímac, hasta diez (10) días antes del inicio de la primera
de abono de la Feria Taurina del Señor de los Milagros. Se
sorteará también los correspondientes suplentes.
La entrega de los premios será realizada por el Alcalde
de la Municipalidad Distrital del Rímac, en su calidad de
presidente del Consejo Taurino y del Jurado de la Feria
Taurina Señor de los Milagros.”
“Artículo 81º.- El Alcalde constituirá cada año, un
Consejo Taurino el mismo que estará constituido por
el Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac quien
lo presidirá; dos (2) regidores elegidos por el Concejo
Municipal y cuatro (4) asesores designados por el
Alcalde.
El Consejo Taurino tendrá las siguientes atribuciones
y funciones:
a) Nombrar a los veterinarios.
b) Evaluar la labor de los directores de Cambio de
Suerte y de los veterinarios durante la realización de la
feria.
c) Estar presente en el pesaje del ganado, prueba de
caballos y toda actividad conexa al buen desarrollo del
espectáculo.
d) Archivar las actas de los espectáculos taurinos.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Local Municipal a los dieciséis días del mes
de agosto de dos mil catorce.
ENRIQUE PERAMÁS DIAZ
Alcalde
1148111-1
Disponen incentivos tributarios
de descuento sobre los intereses
moratorios generados hasta el año
2014 por el Impuesto Predial y los
Arbitrios Municipales; asi como del
insoluto de los Arbitrios de Limpieza
Pública, Parques y Jardines y Serenazgo
correspondiente solo al Ejercicio Fiscal
2014
ORDENANZA Nº 396-2014-MDR
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DEL RIMAC
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL RIMAC
Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de
fecha 29 de setiembre de 2014, Informe Nº 214-2014-
SGATR/GR/MDR de fecha 26 de setiembre de 2014
de la Subgerencia de Administración Tributaria y
Recaudación;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que
mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen
o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por
ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por
las municipalidades distritales deben ser ratificadas por
las municipalidades provinciales de su circunscripción
para su vigencia;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF,
señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales
podrán condonar, con carácter general, el interés
moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que
administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha
condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, en ese marco de ideas la Subgerencia de
Administración Tributaria y Recaudación, dentro de su
política f‌i scal y atendiendo a la realidad socio económica
de nuestros contribuyentes, presenta el proyecto de
Ordenanza que dispone incentivos tributarios de descuento
sobre los intereses moratorios generados hasta el año
2014 por el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales,
e insoluto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Serenazgo correspondientes solo al ejercicio
f‌i scal 2014;
Que, también cabe precisar que la presente ordenanza
no suspende, ni limita las gestiones de cobranza en la
vía administrativa y/o coactiva que la Subgerencia de

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