ORDENANZA N° 193-2014-MDC - Ordenanza que regula los Procesos de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital

Fecha de disposición15 Mayo 2014
Fecha de publicación15 Mayo 2014
El Peruano
Jueves 15 de mayo de 2014 523277
ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL
PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO
DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y SU
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES – RUOS DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento
del procedimiento para el reconocimiento de las
Organizaciones Sociales y su Inscripción en el Registro
Único de Organizaciones Sociales – RUOS de la
Municipalidad Distrital de Cieneguilla, el mismo que forma
parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto
íntegro será publicado en la página web de la entidad:
www.municieneguilla.gob.pe.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de
la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia
de Desarrollo Social, Gerencia de Desarrollo Urbano y
Rural, Subgerencia de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones, y la Subgerencia de Comunicaciones e
Imagen Institucional.
Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde, para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias, ampliatorias reglamentarias a la
presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la
presente Ordenanza en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA
Alcalde
1082215-2
Convocan a elecciones de representantes
de las organizaciones de la Sociedad Civil
ante el Consejo de Coordinación Local
Distrital de Cieneguilla
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 001-2014-A-MDC
Cieneguilla, 23 de enero de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CIENEGUILLA.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, los artículo 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº
que los gobiernos locales están obligados a promover
la participación ciudadana en la formulación, debate y
concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto y
en la gestión pública a garantizar y canalizar el acceso de
todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento
de espacios y mecanismos de consulta, concertación,
control, evaluación rendición de cuentas y vigilancia, siendo
de competencia exclusiva de la municipalidad aprobar
y facilitar los mecanismos y espacios de participación,
concertación y f‌i scalización de la comunidad en la gestión
municipal;
Que, los artículos del 102º al 105º de la Ley Nº
def‌i nición, composición, instalación y funciones de los
Consejos de Coordinación Local Distrital, como órganos
de coordinación y concertación de las municipalidades
y los representantes de la Sociedad Civil; señalando
que las mismas estarán integradas, en el caso de las
Municipalidades Distritales, por el Alcalde Distrital que lo
preside, los regidores distritales, los Alcaldes de Centros
Poblados de la respectiva y por los representantes de
las Organizaciones Sociales de Base, Comunidades
Campesinas y Nativas, asociaciones, organizaciones de
productores, gremios empresariales, juntas vecinales
y cualquier otra forma de organización de nivel distrital,
conforme a la proporción señalada en la misma Ley;
Que, la Ordenanza Nº 193- 2014-MDC, regula los
procesos de participación de las organizaciones de la
Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local
Distrital, el objetivo de la Ordenanza es establecer y
regular los mecanismos de procedimientos a través de los
cuales las organizaciones de la Sociedad Civil inscritas
ante el Gobierno Local, designan a sus representantes
ante el Consejo de Coordinación Local Distrital;
Que, es necesario reglamentar la participación
de los representantes de las organizaciones sociales
antes señaladas, conforme a la proporción señalada
en la misma Ley, para efecto de dar cumplimiento a
la instalación y funcionamiento de los Consejos de
Coordinación Local Distrital exigido por los artículo 102º
y 103º de la Ley 27972, respectivamente, def‌i niendo los
mecanismos y procedimientos para la conformación del
registro de organizaciones de la sociedad civil de nivel
distrital, la elección de representantes de la sociedad civil
ante el Concejo de Coordinación Local y las condiciones,
obligaciones y derechos de los representantes de la
sociedad civil, de modo que puedan acreditar y participar
con sus representantes ante el Concejo de Coordinación
Local y Distrital;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º
SE DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR a elecciones de
los tres (3) representantes de las organizaciones de la
Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local
Distrital de Cieneguilla correspondiente al periodo febrero
2014 a enero 2016, a llevarse a cabo el miércoles 19 de
marzo de 2014 a partir de la 5:00 pm en las instalaciones
del Centro Empresarial “Ovalo” ubicado en Av. Inca Moya,
distrito de Cieneguilla.
Artículo Segundo.- APROBAR el cronograma de
actividades que obra adjunto en el Anexo 1 del presente
Decreto de Alcaldía, siendo de obligatorio cumplimiento el
desarrollo de todas las actividades que se detallan.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de
Desarrollo Social el cumplimiento del presente Decreto,
a Secretaría General su publicación en el Portal de la
Entidad www.municieneguilla.gob.pe, a la Subgerencia
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su
publicación en el Portal del Estado y a la Subgerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA
Alcalde
1082215-3
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Aprueban normas reglamentarias de la
Ordenanza Nº 086-MSI que regulen el
proceso de Consulta Directa que efectúe
a los vecinos sobre un tema específico
en los Cabildos Abiertos que convoque
la Municipalidad de San Isidro
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 007-2014-ALC/MSI
San Isidro, 13 de mayo de 2014
LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución
Política del Perú, modif‌i cada mediante Ley Nº 27680,
que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo
XIV del Título IV de la Carta Magna; establecen que las
municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la
participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus
presupuestos con la participación de la población y rinden
cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad,
conforme a ley;

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