RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 166-2014-CE-PJ - Establecen que es de competencia de los Consejos Ejecutivos Distritales, o Salas Plenas y Presidencias de Cortes Superiores, adoptar medidas para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de su competencia, y disponen que los días 12 y 13 de mayo de 2014, no tienen efecto para el cómputo de plazos procesales

Fecha de disposición15 Mayo 2014
Fecha de publicación15 Mayo 2014
El Peruano
Jueves 15 de mayo de 2014
523266
CE-PJ, de fecha 23 de abril del presente año, que se
remitirá propuesta de Jueces Superiores Titulares de la
Corte Superior de Justicia de Lima, que voluntariamente
deseen ser reubicados al Distrito Judicial de Lima
Este.
Artículo Quinto.- Disponer que la Of‌i cina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial verif‌i que si la
reconformación de órganos jurisdiccionales en la Corte
Superior de Justicia de Lima, ha generado el quiebre
de juicios orales, para establecer responsabilidades
disciplinarias.
Artículo Sexto. Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Comisión Nacional de
Descarga Procesal, Of‌i cina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Lima
y Lima Este; y a la Gerencia General del Poder Judicial,
para su conocimiento y f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1083109-1
Establecen que es de competencia de
los Consejos Ejecutivos Distritales, o
Salas Plenas y Presidencias de Cortes
Superiores, adoptar medidas para el
adecuado funcionamiento de los órganos
jurisdiccionales de su competencia,
y disponen que los días 12 y 13 de
mayo de 2014, no tienen efecto para el
cómputo de plazos procesales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 166-2014-CE-PJ
Lima, 13 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:
Primero. Que conforme a lo establecido en el artículo
96, inciso 19, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, es facultad de los Consejos Ejecutivos
Distritales adoptar acuerdos y demás medidas para que las
dependencias de su jurisdicción funcionen con celeridad y
ef‌i ciencia; sobre todo en situaciones excepcionales como
la generada por la paralización de labores por huelga de
trabajadores judiciales. Esta facultad se extiende a las
Salas Plenas o a las Presidencias de Corte Superior, a
falta del referido órgano distrital.
Segundo. Que la referida paralización de labores
en la mayoría de Distritos Judiciales del país, del 25 de
marzo al 9 de mayo del presente año, ha ocasionado en
diversos casos la imposibilidad de presentar recursos
impugnatorios u otras actuaciones procesales sujetas a
plazo de vencimiento.
Tercero. Que, ante esta situación, corresponde a este
Órgano de Gobierno adoptar medidas con la f‌i nalidad de
evitar perjuicio a las partes procesales, abogados y público
en general; en aplicación de lo previsto en el artículo 82°,
inciso 26, de la misma ley orgánica.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 373-2014 de
la décimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los
señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Establecer que es de competencia
de los Consejos Ejecutivos Distritales, o Salas Plenas
y Presidencias de Cortes Superiores, si fuera el caso,
adoptar medidas para el adecuado funcionamiento de
los órganos jurisdiccionales de su competencia; sobre
todo en situaciones excepcionales como la ocasionada
por la paralización de labores por parte de trabajadores
judiciales.
Artículo Segundo.- Disponer que los días 12 y 13 de
mayo del presente año, no tienen efecto para el cómputo
de plazos procesales.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Salas de la Corte
Suprema de Justicia de la República, Ministerio Público,
Ministerio de Justicia, Of‌i cina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país,
Procuraduría Pública del Poder Judicial y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y f‌i nes
consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1083109-2
Declaran la nulidad de la Res. Adm.
Nº 148-2014-P-CSJLI/PJ, que dispone
reconformar Salas Penales de la Corte
Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 167-2014-CE-PJ
Lima, 14 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa N°
165-2014-CE-PJ, de fecha 13 de mayo del año en curso, se
declaró la nulidad de la Resolución Administrativa N° 147-
2014-P-CSJLI/PJ emitida por la Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de Lima, por la cual se reconformó
Salas Penales de la referida sede judicial, por contravenir
el proceso de implementación del Distrito Judicial de Lima
Este dispuesto por Resolución Administrativa N° 101-
2014-CE-PJ, en aplicación de lo establecido en la Quinta
Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado
Segundo. Que, no obstante ello, en el Diario Of‌i cial
El Peruano de la fecha aparece publicada la Resolución
Administrativa N° 148-2014-P-CSJLI/PJ, del 13 de los
corrientes, emitida por el Presidente (e) de la Corte Superior
de Justicia de Lima, que dispone la reconformación de la
Primera y Tercera Sala Penal para procesos con reos en
cárcel, Tercera Sala Penal para procesos con reos libres
y Tercera Sala Penal Liquidadora (Tercera Sala Penal
Especial).
Tercero. Que de la revisión de la Resolución
Administrativa N° 148-2014-P-CSJLI/PJ, se advierte que
es una consecución de la Resolución Administrativa N°
147-2014-P-CSJLI/PJ, que fuera declarada nula, por lo
que ésta también deviene en nula, por cuanto presenta la
misma inconsistencia, contraviniendo actos de gobierno
judicial. A mayor abundamiento, dicha resolución afectaría
el normal desarrollo de juicios orales de procesos penales
en curso.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 375-
2014 de la décimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de
los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la nulidad de la Resolución
Administrativa N° 148-2014-P-CSJLI/PJ, de fecha 13 de
mayo del presente año, que dispone reconformar Salas
Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Artículo Segundo.- Reiterar la prohibición de
reconformar Salas Superiores en la Corte Superior
de Justicia de Lima, hasta que culmine el proceso de
implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima

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