ORDENANZA N° 005-2014-MPH - Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2015

Fecha de disposición15 Mayo 2014
Fecha de publicación15 Mayo 2014
El Peruano
Jueves 15 de mayo de 2014
523282
por la Sub Gerencia de Comercialización con Informe Nº
171-2014 y 186-2014-SGC/PUNL-MPB, y la Gerencia
de Servicios Públicos, con Memorándum Nº 202-2014-
GSP/MBB-MPB, e Informe Nº 046-2014 y 050-2014-
GSP/MBB-MPB, quienes adjuntan y proponen la emisión
de una ordenanza municipal que tiene como objetivo la
suspensión temporal para el otorgamiento de licencia de
funcionamiento para centros o locales de diversión y/o
similares y todos aquellos donde se comercializa, consume,
expende bebidas alcohólicas en el distrito de Barranca.
Que, precisado ello, es menester realizar un estudio
de la misma a efectos de verif‌i car si la presente ordenanza
vulneraría los derechos de los administrados, o si la
misma se encuentra dentro de las competencias con las
que cuentan los gobiernos locales. En ese sentido, es
menester remontarnos al pronunciamiento realizado por
el Tribunal Constitucional, en la Sentencia recaída en el
Exp.-Nº 3283-2003-AA/TC (Caso: Taj Mahal Discoteque
y otra - Junín), que determina lo siguiente; punto “34. Por
las razones expuestas, la presente demanda no puede
ser amparada habida cuenta que la ordenanza materia
de Litis ha sido emitida dentro de las facultades ediles de
control o f‌i scalización municipal y gestión de los intereses
propios de la colectividad”.
Que, como se advertirá de la referida sentencia
emitida por el Tribunal Constitucional, consideramos que
es potestad de los gobiernos locales establecer ciertos
limitantes, por lo que la presente ordenanza municipal
se encontraría enmarcado dentro de ella, toda vez que
la misma se basa en ser de carácter excepcional y de
manera temporal, siendo su elemento justif‌i cante la
conservación del orden y la preservación de la seguridad
ciudadana, en mérito a que nuestra ciudad se ha visto
inmersa en situaciones que atentan contra el orden y la
seguridad ciudadana.
Que, contando con la opiniones favorables del Informe
Nº 029-2014-GPP/MPB, de la Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto, Informe Legal Nº 0555-2014-OAJ/MPB,
de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 0326-
2014-GM/MPB e Informe Nº 029-2014-GM/MPB de la
Gerencia Municipal, y Dictamen Nº 001-2014-CPSP/MPB
de la Comisión Permanente de Servicios Públicos.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 17º y
Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto
UNÁNIME de los Señores Regidores presentes y con
dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE SUSPENDE
TEMPORALMENTE EL OTORGAMIENTO DE
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CENTROS
O LOCALES DE DIVERSIÓN Y/O SIMILARES;
ASIMISMO, TODOS AQUELLOS DONDE SE
COMERCIALIZA, CONSUME, EXPENDE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO CAPITAL DE LA
PROVINCIA DE BARRANCA
Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto
regular la suspensión temporal del otorgamiento de
Licencia de Funcionamiento para centros o locales de
diversión y/o similares; asimismo, todos aquellos donde
se comercializa, consume, expende bebidas alcohólicas,
a efectos de prevenir y minimizar los daños que producen
a la salud integral del ser humano, priorizando la
protección a los menores de edad, buscando un ambiente
equilibrado, adecuado y tranquilo; asimismo, fomentar la
paz social, la tranquilidad pública y las buenas costumbres
del vecindario en general dentro de la jurisdicción del
distrito capital de la Provincia de Barranca.
Artículo 2º.- Son:
a) Bebidas alcohólicas.- Abarca todos los productos o
subproductos derivados de los procesos de fermentación,
destilación, macerados y que son consumidos vía oral.
b) Centro o local de diversión.- Son aquellos que
realizan actividades comerciales como: bares, cantinas,
pubs, video – pubs, karaoke, discotecas, pista de baile,
salón de baile, salón de recepciones, salsodromos, piano
bar, peñas, night club, prostíbulos, lupanar, quilombo,
cabaret, casa de citas, casinos, tragamonedas, billar,
juegos de azar, y/o similares; asimismo, todos aquellos
donde se comercializa, consume, expende bebidas
alcohólicas.
Artículo 3º.- Suspéndase hasta el 31 de Diciembre del
2014 el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para
centros o locales de diversión; que realizan actividades
comerciales como: bares, cantinas, pubs, video – pubs,
karaoke, discotecas, pista de baile, salón de baile, salón
de recepciones, salsodromos, piano bar, peñas, night
club, prostíbulos, lupanar, quilombo, cabaret, casa de
citas, casinos, tragamonedas, billar, juegos de azar, y/o
similares; asimismo, todos aquellos donde se comercializa,
consume, expende bebidas alcohólicas.
Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios
Públicos, Sub Gerencia de Comercialización, Sub
Gerencia de Seguridad Ciudadana Municipal y demás
áreas pertinentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
Artículo 5º.- La presente Ordenanza entra en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial
El Peruano conforme lo establece el artículo 44º de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y se aplicará a los
procedimientos administrativos en trámite existentes.
POR LO TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en la Casa Municipal, a los treinta días del mes
de abril del dos mil catorce.
ROMEL ULLILEN VEGA
Alcalde Provincial
1082970-1
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUARAL
Aprueban Reglamento del Proceso del
Presupuesto Participativo Basado en
Resultados para el Año Fiscal 2015
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 005-2014-MPH
Huaral, 31 de marzo del 2014.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUARAL
POR CUANTO:
EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de
la fecha, el Memorándum Nº 0214-2014-MPH/GPPR
de fecha 25 de Marzo del 2014 de la Gerencia de
Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución
Política del Perú, modif‌i cada por la Ley Nº 27680, que
Aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del
Título IV, sobre Descentralización, establecen que las
Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la
Participación Vecinal en el desarrollo Local, formulan
sus Presupuestos con la participación de la población
y rinden cuenta de sus ejecuciones, anualmente, bajo
responsabilidad de acuerdo a Ley.
Que, el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27783,
“Ley de Bases de la Descentralización” establece que los
gobiernos locales están obligados a promover la participación
ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus
planes de desarrollo y presupuestos, para cuyo efecto
se debe garantizar la conformación y funcionamiento
de espacios y mecanismos de consulta, coordinación,
concertación y vigilancia ciudadana, de acuerdo a Ley.
así como la Décima Sexta Disposición Complementaria de
al Proceso Concertado del Presupuesto Participativo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR