RESOLUCION Nº 458 - Aprueban Actas de Verificación de Pruebas y Actas de Verificación de Conformidad de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, así como Formularios de Solicitud y de Declaraciones Juradas Técnicas

Fecha de disposición22 Noviembre 2011
Fecha de publicación22 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 22 de noviembre de 2011 453685
Complementaria Transitoria del presente Reglamento,
autorizan a sus titulares hasta el 18 de noviembre del
2011 a conducir vehicular de la categoría M3 destinados
al servicio de transporte terrestre de pasajeros en el
ámbito provincial”;
Que, sin embargo, según la información proporcionada
por los Centros de Evaluación para la toma de exámenes
de manejo, se advierte que existen conductores que
han aprobado el curso de once (11) horas establecido
en la Primera Disposición Complementaria Transitoria
del Reglamento, sin embargo, no han logrado rendir
el examen de manejo dentro del plazo previsto en la
mencionada Disposición debido a que los citados Centros
de Evaluación han programado los exámenes de manejo
para el mes de diciembre del presente año; motivo por
el cual, a efecto de que se logre el objetivo propuesto
para que los conductores logren la recategorización a la
licencia de conducir de la Clase A categoría III-a, y de que
los usuarios sean atendidos en el servicio de transporte
terrestre de personas en el ámbito provincial, resulta
pertinente establecer el plazo hasta el 31 de diciembre
del presente año, para que los conductores que se
encuentren en dicha situación puedan conducir vehículos
de la Categoría M.3 en el ámbito provincial siempre que
hayan aprobado el curso previsto en el inciso c) de la
Décimo Primera Disposición Complementaria Transitoria
del Reglamento;
Que, de conformidad con la Ley Nº 29005-Ley
que establece los lineamientos generales para el
funcionamiento de las escuelas de conductores, la Ley
Nº 29370-Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones y el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transporte y
Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº
021-2007-MTC, y el Reglamento Nacional de Licencias
de Conducir vehículos automotores y no motorizados de
transporte terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº
040-2008-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Régimen Extraordinario para la
conducción de vehículos de la categoría M.3 en el
ámbito Provincial para los conductores que tienen la
licencia de conducir de la Clase A categoría II-b
Excepcionalmente, los conductores que tienen la
licencia de conducir de la Clase A categoría II-b podrán
conducir vehículos de la Categoría M.3 establecida en
el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por
diciembre de 2011, en el ámbito Provincial siempre que
hayan aprobado el curso extraordinario de instrucción
en la Escuela de Conductores que comprende once
(11) horas previsto en la Décimo Primera Disposición
Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional
de Licencias de Conducir vehículos automotores y
no motorizados de transporte terrestre aprobado por
Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC.
Artículo 2º.- Fiscalización por parte de las
Autoridades Competentes
Las autoridades competentes en materia f‌i scalización
en tránsito o en el servicio de transporte terrestre en el
ámbito Provincial, en el momento de la f‌i scalización,
requerirán adicionalmente a los conductores que estén
conduciendo vehículos de la categoría M.3 en el ámbito
Provincial y que cuenten con la licencia de conducir de
la Clase A categoría II-b, el curso extraordinario de once
(11) horas de instrucción en la Escuela de Conductores
con el objetivo de verif‌i car que se encuentran inmersos en
el presente Régimen extraordinario. Dichos conductores
no serán infraccionados con el Código M.5 “Cuadro de
tipif‌i cación, multas y medidas preventivas aplicables a las
infracciones al tránsito terrestre” previsto en el Texto Único
Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado
Artículo 3º.- Publicación en la página web
Dispóngase la publicación de la presente Resolución
Directoral, en la página Web del Ministerio de Transporte
y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo
Nº 001-2009-JUS.
Artículo 4º.- Vigencia
La presente Resolución Directoral entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
719450-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Aprueban Actas de Verificación de
Pruebas y Actas de Verificación
de Conformidad de la Gerencia de
Fiscalización de Hidrocarburos
Líquidos, así como Formularios de
Solicitud y de Declaraciones Juradas
Técnicas
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 458
Lima, 17 de noviembre de 2011
VISTO:
El memorando GFHL/DPD-3013-2011 de la Gerencia
de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2010-
EM a través del cual se transf‌i ere a OSINERGMIN el
Registro de Hidrocarburos, señala que el citado organismo
es el encargado de administrar, regular y simplif‌i car el
Registro de Hidrocarburos;
Que, sobre el particular, mediante Resolución de
Gerencia General N° 136-2011-OS/GG se aprobó la
“Estrategia para la implementación de mejoras en los
procedimientos vinculados al Registro de Hidrocarburos
del OSINERGMIN”;
Que, acorde con la citada estrategia, se emitió la
Resolución de Consejo Directivo N° 126-2011-OS/
CD, mediante la cual se dispuso la modif‌i cación de los
requisitos exigibles en los procedimientos administrativos
vinculados a la inscripción y modif‌i cación del Registro
de Hidrocarburos y los informes u opiniones técnicas
favorables requeridos para ello;
Que, asimismo, la “Estrategia para la Implementación
de Mejoras en los procedimientos vinculados al Registro
de Hidrocarburos del OSINERGMIN” contempló, en su
segunda etapa, la optimización de los procedimientos
administrativos vinculados al Registro de Hidrocarburos
y los informes u opiniones técnicas que correspondan;
por lo que, en atención a ello, se emitió la Resolución de
Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD que aprueba el
Reglamento de Registro de Hidrocarburos;
Que, en la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-
2011-OS/CD se establece como obligación, para
determinados administrados que se encuentren bajo el
ámbito de supervisión de la Gerencia de Fiscalización
de Hidrocarburos Líquidos, la obtención de actas de
verif‌i cación de conformidad y actas de verif‌i cación de
pruebas previamente a la inscripción en el Registro de
Hidrocarburos;

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