DECRETO SUPREMO N° 009-2013-SA - Aprueban el Reglamento del Residentado Odontológico
Fecha de publicación | 12 Julio 2013 |
Fecha de disposición | 12 Julio 2013 |
El Peruano
Viernes 12 de julio de 2013 499145
SALUD
Aprueban el Reglamento del
Residentado Odontológico
DECRETO SUPREMO
Nº 009-2013-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842,
Ley General de Salud, establece que la protección de la salud
es de interés público y que por tanto, es responsabilidad del
Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio
de Salud, establece entre los objetivos funcionales
del Ministerio de Salud, la conducción y planeamiento
estratégico sectorial de salud, así como la formación,
asignación y supervisión de la calidad de los recursos
humanos en salud;
Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27878, Ley de Trabajo
del Cirujano Dentista, señala que el título de especialista
se obtiene después de la realización del Residentado
Estomatológico Universitario;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria,
Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Trabajo
del Cirujano Dentista, aprobado por Decreto Supremo Nº
016-2005-SA, se creó la Comisión encargada de proponer
el Reglamento del Residentado Odontológico, la misma
que quedó conformada por los integrantes señalados
en la Resolución Ministerial Nº 962-2005/MINSA y sus
modifi catorias;
Que, la referida Comisión ha elaborado el proyecto de
Reglamento del Residentado Odontológico, el cual tiene
por objeto regular la organización y funcionamiento del
Residentado Odontológico;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 856-2011/
MINSA, se dispuso la prepublicación del citado Reglamento
en el Diario Ofi cial “El Peruano”, para recoger las sugerencias
y observaciones de la ciudadanía en general;
Que, el Residentado Odontológico tiene por fi nalidad
la formación de profesionales especializados en el campo
de la salud bucal, en el modelo de atención integral,
mejorando la oferta de atención especializada;
Que, en virtud a lo antes expuesto, resulta conveniente
aprobar el Reglamento del Residentado Odontológico;
De conformidad con lo establecido en el numeral
8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú
Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación
Apruébese el Reglamento del Residentado Odontológico,
que consta de cincuenta y ocho (58) artículos, cinco
(05) disposiciones complementarias fi nales y cinco (05)
disposiciones complementarias transitorias, y que forma
parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por los
Ministros de Defensa, Interior, Salud, Trabajo y Promoción
del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
días del mes de julio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
TERESA NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
REGLAMENTO
DEL RESIDENTADO ODONTOLÓGICO
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito de Aplicación
El presente Reglamento es de aplicación en el Sistema
Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud para la
formación de especialistas en Odontología, en el marco
de la Ley Nº 27878, Ley del Trabajo del Cirujano Dentista,
y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 016-2005-SA, sin menoscabo de las normas que rigen
a los sectores involucrados.
Artículo 2.- Finalidad del Residentado Odontológico
El Residentado Odontológico tiene como fi nalidad la
formación de profesionales especializados en el campo
de la salud bucal, en el modelo de atención integral,
mejorando la oferta de atención especializada.
Artículo 3.- Glosario de Defi niciones
• INSTITUCIONES DEL SECTOR SALUD: Organismos
que desempeñan funciones relacionadas al Sector Salud,
ya sea desde el punto de vista asistencial como en el
administrativo.
• CLÍNICAS DOCENTES ASISTENCIALES
UNIVERSITARIAS: Clínicas Universitarias Odontológicas,
en las cuales el alumno desempeña la labor asistencial,
supervisados por el docente.
• UNIDADES DE POSTGRADO O SIMILARES:
Programas u organismos universitarios orientados a
profundizar y complementar estudios después de la
obtención del grado de bachiller, generando habilidades
para la investigación.
• INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS: Organismos
dedicados al abordaje de un área determinada de la
salud.
• CAMPOS DE ESPECIALIZACIÓN: Áreas de la
profesión caracterizadas por la delimitación propia de
estas, las cuales comparten un núcleo común universal
y otro que las distinguen según las particularidades
científi cas del sistema, órgano o función estudiada.
• PLANEAMIENTO CURRICULAR: Elaboración
de un conjunto de contenidos, objetivos, métodos
pedagógicos y criterios de evaluación según cada uno
de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del
sistema educativo. Es la construcción del conjunto de
los supuestos de partida, de las metas que se desean
lograr, de los conocimientos, habilidades y actitudes que
se consideren importante trabajar cada año, curso, ciclo
o etapa educativa, constructivo como resultado de la
búsqueda permanente del entendimiento de la realidad y
sus transformaciones.
• COMITÉS ASESORES DE ESPECIALIDADES:
Grupo asesor que representa una colectividad dedicada
a la capacitación, monitoreo y supervisión de un área
específi ca de la Odontología.
• UNIDAD DE CAPACITACIÓN: Instancia encargada
de proporcionar al recurso humano las habilidades
necesarias para desempeñar su función, a través de la
implementación de un proceso educativo a corto plazo,
aplicado de manera sistemática y organizada, mediante
el cual las personas aprenden conocimientos, actitudes y
habilidades, en función de objetivos defi nidos.
• CAMPOS CLÍNICOS: Ámbito en el cual, sin perjudicar
la calidad del servicio, un estudiante puede realizar
actividades clínicas con fi nes de aprendizaje. Se entiende
que el campo clínico existe en función de un estudiante.
• ACTIVIDADES DE DOCENCIA- SERVICIO:
Prestación asistencial caracterizada por la enseñanza e
interacción docente- alumno en un establecimiento de
salud.
• INSTITUCIÓN FORMADORA DE PROFESIONALES
DE SALUD: Universidad, la cual a través de su respectiva
unidad de post grado se encargará de impartir y evaluar
los conocimientos correspondientes a cada especialidad.
• INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SALUD- SEDE DOCENTE: Establecimiento de Salud e
institución co responsable de la formación profesional del
residente de Odontología en el ámbito asistencial.
• MODALIDAD DE DESTAQUE O DESPLAZAMIENTO
TEMPORAL: Modalidad en la cual el residente que labora
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