Sentencia nº 000288-2003/SCO de Sala concursal, 15 de Abril de 2003
| Número de sentencia | 000288-2003/SCO |
| Número de expediente | 037-2001/03-01/CRP-ODI-UL |
| Fecha | 15 Abril 2003 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0288-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 037-2001-03-01/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
1
(LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : THE MAPLE GAS CORPORATION DEL PERÚ,
SUCURSAL PERUANA (MAPLE)
DEUDOR : FELIPE DORREGARAY OCHOA (SEÑOR
DORREGARAY)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
EXISTENCIA DE LOS CRÉDITOS
ORIGEN DE LOS CRÉDITOS
SUMILLA: la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Revocar la Resolución N° 0383-2002/CRP-ODI-UL del 5 de febrero de
2002 emitida por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima, en el
extremo por el cual liquidó los intereses moratorios aplicando la tasa
equivalente al 20% de la TAMN.
De la cláusula 2.1.3 del Contrato de Crédito y Constitución de Prenda
celebrado el 29 de diciembre de 1999, se desprende que las partes
pactaron el devengo de intereses moratorios, debiéndose calcular
éstos con la tasa equivalente a la sumatoria de la TAMN más el 20% de
la TAMN.
En consecuencia se dispone que la Comisión liquide los intereses
aplicando la tasa equivalente al 120% de la TAMN publicada por la
Superintendencia de Banca y Seguros en el diario oficial El Peruano,
tal como se pactó.
(ii) Revocar la Resolución N° 0383-2002/CRP-ODI-UL, en el extremo que se
calculó intereses moratorios de ocho cuotas impagas establecidas en
el Contrato de Crédito y Constitución de Prenda aplicando la tasa de
interés legal, cuando debió aplicar la tasa establecida en la cláusula
2.1.3 del referido contrato.
En consecuencia se dispone que la Comisión liquide los intereses
aplicando la tasa equivalente al 120% de la TAMN publicada por la
Superintendencia de Banca y Seguros en el diario oficial El Peruano,
tal como se pactó
1
El trámite del procedimiento de declaración de insolvencia del señor Felipe Dorregaray Ochoa fue iniciado ante la Comisión
de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima. En atención a lo
dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario oficial El Peruano
de fecha 8 de agosto de 2002 y vigente a desde el 7 de octubre de 2002, la citada Comisión modificó su denominación a
Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.
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