Sentencia nº 001214-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Julio de 2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente064-2008/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1214-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 064-2008/CPC-INDECOPI-PIU
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
PIURA
DENUNCIANTE : MILAGROS DEL SOCORRO PUICÁN QUEREVALÚ
DENUNCIADO : BANCO FINANCIERO DEL PERÚ
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 522-2008/INDECOPI-PIU del 18 de
setiembre de 2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Piura en el extremo que declaró fundada la denuncia de la
señora Milagros del Socorro Puicán Querevalú contra el Banco Financiero
del Perú por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, al haberse
acreditado que el denunciado no cumplió con atender y tramitar de manera
oportuna la solicitud de cancelación y levantamiento de hipoteca pese a que
las obligaciones que garantizaba fueron canceladas en su totalidad.
Asimismo, se revoca la Resolución 522-2008/INDECOPI-PIU en el extremo
que sancionó al Banco Financiero del Perú con una multa ascendente a 4 UIT
y, reformándola, se reduce la multa a 2 UIT.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 15 de julio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 28 de marzo de 2008, la señora Milagros del Socorro Puicán Querevalú (en
adelante la señora Puicán) denunció al Banco Financiero del Perú (en adelante
el Banco) por infracción del Decreto Legislativo 716 -Ley de Protección al
Consumidor-. La señora Puicán señaló lo siguiente:
(i) El 10 de marzo de 2006 canceló ante la Corporación Financiera de
Desarrollo S.A. (en adelante COFIDE) el total de su crédito hipotecario,
correspondiendo al Banco -al que le fue transferida parte de la deuda de
la señora Puicán- el levantamiento de la hipoteca
1
.
(ii) En junio 2006, solicitó al Banco el levantamiento de la hipoteca recibiendo
como respuesta que debía esperar dos meses.
1
Dicha hipoteca se origina en el contrato de crédito con garantía hipotecaria suscrito el 17 de octubre de 1995 por la
señora Puicán con el Banco Regional del Norte (NORBANK), el mismo que realiza una transferencia de bienes y de
garantías a COFIDE y posteriormente, una transferencia de bloque patrimonial al Banco Financiero, ambas de las
cuales comprometían la transferencia de la deuda de la señora Puicán.

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