Sentencia nº 001199-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 15 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente225209-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1199-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 225209-2004
1-15
ACCIONANTE: BARTORI S.A.C.
EMPLAZADO: JOSEF LAURO ARAUJO GONZALES
Infracción a los derechos de propiedad industrial: acreditada – Riesgo
de confusión: Existencia – Determinación de las sanciones
Lima, quince de noviembre del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Mediante proveído de fecha 9 de noviembre del 2004, emitido en el
expediente N° 203327-2004, la Oficina de Signos Distintivos dispuso abrir un
nuevo expediente de acción por infracción a la propiedad industrial contra
Josef Lauro Araujo Gonzáles
1
, señalando que “el presente procedimiento ha
precluído la etapa de emplazamiento, encontrándose el caso de autos en la
etapa resolutiva de acuerdo a lo proveído con fecha 13 de julio del 2004, por
lo que acceder a la ampliación del reclamo implicaría prorrogar
injustificadamente los plazos previstos por ley, infringiéndose los principios
de celeridad, simplicidad y eficacia que deben regir en todo procedimiento
administrativo, además del derecho que le asiste a toda persona de obtener
la resolución en un plazo razonable”
2
.
1
El expediente fue ingresado por Mesa de Partes del INDECOPI el 16 de noviembre del 2004.
2
La Oficina decidió abrir un nuevo expediente de acción por infracción a la propiedad industrial contra
Josef Lauro Araujo Gonzáles. en mérito de las siguientes actuaciones realizadas dentro del
procedimiento N° 203327-2004, relativo a la denuncia por infracción de derechos de propiedad
industrial interpuesta con fecha 18 de febrero del 2004, por Bartori S.A.C. c ontra Leandra Asunciona
Araujo González, Jesús Manuel Araujo Gonzáles, Alex Arturo Araujo Gonzáles y Sofía Mercedes
Delgado Poma:
A) Con fecha 23 de abril del 2004, Josef Lauro Araujo Gonzáles manifestó que, teniendo conocimiento
de la presente denuncia, se apersona v oluntariamente al procedimiento para negar y contradecir
los argumentos vertidos en la misma, señalando lo siguiente:
- Es un pequeño empresario que viene desarr ollando como activ idad económica la fabricación
de barquillos para helados, que cuenta con Registro Sanitario y tiene como domicilio fiscal la
Av. 13 de Noviembre N° 1334 - El Tambo; con lo que demuestra que la actividad desarrollada
no es informal.
- En la inspección realizada el 16 de abril del 2004, no se encontró en su establecimiento
productos infractores (es decir, barquillos provenientes de su origen empresarial distinguidos
con la marca BARTORI); sino los barquillos que fabrica con la denominación CONOS PERÚ,
con lo cual se demuestra que no existe uso indebido de la marca BARTORI.
- Aun cuando se han encontrado, tal y como consta en el acta respectiva, cinco cajas que
pertenecen a la empresa Bartori S.A.C., éstas se encontraban volteadas, es decir, con el
signo distintivo al interior de la caja sin mostrar la marca BARTORI. Además, estas cajas
tenían la finalidad de ser usadas exclusivamente dentro de la fábrica, brindándoles un uso
privado y no un uso típico como marca. En ese sentido, la accionante no puede ejercer el ius
prohibendi.

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