Sentencia nº 001469-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Mayo de 2012
| Número de sentencia | 001469-2012/SC2 |
| Fecha | 17 Mayo 2012 |
| Número de expediente | 2627-2010/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1469-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2627-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : JUAN NICOLÁS KALENIKOFF MANDRIOTTI
CARLA ROSARIO VINDROLA FERNÁNDEZ
DENUNCIADOS : PROYECTOS INMOBILIARIOS HARCONSTRUYE
S.A.C.
VICTOR HARBOE GAETE
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON
BIENES PROPIOS O ARRENDADOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia, toda vez que los denunciados no acreditaron
que entregaron el inmueble en el plazo pactado ni que hayan atendido el
reclamo presentado.
SANCIÓN: 11 UIT
Lima, 17 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 14 de setiembre de 2010, el señor Juan Nicolás Kalenikoff Mandriotti y la
señora Carla Rosario Vindrola Fernández (en adelante, los denunciantes)
denunciaron a Proyectos Inmobiliarios Harconstruye S.A.C.1 (en adelante, la
Inmobiliaria) y al señor Víctor Harboe Gaete2 (en adelante, el señor Harboe)
ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur por
infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor3. En
su denuncia señalaron lo siguiente:
(i) El 15 de abril de 2008 los copropietarios del terreno ubicado en Mz. I, Lt.
11 frente a la calle 10, Urbanización Casuarinas Sur, primera etapa,
distrito de Santiago de Surco, suscribieron un contrato de
autoconstrucción y otorgamiento de mandato con representación para la
construcción del edificio “Condominio Terrazas Las Campanillas”. Los
denunciantes suscribieron dicho contrato a efectos de adquirir el
departamento 401, el estacionamiento doble paralelo 2 y el depósito 3,
1 RUC 20515717111 y con domicilio fiscal en C alle General Borgoño 518, Urb. Miraflores, Miraflor es.
2 RUC 15514752912 y con domicilio fiscal en C alle General Borgoño 518, Urb. Miraflores, Miraflor es.
3 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1469-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2627-2010/ CPC
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nombrando como mandatario al señor Harboe, quien también era
copropietario del terreno;
(ii) el señor Harboe contrató a la Inmobiliaria, de la cual era director
gerente, así como a otras empresas, para la construcción del edificio;
(iii) en el contrato se estableció que el edificio debía ser entregado luego de
10 meses contados a partir del primer desembolso bancario o desde la
obtención de la licencia de construcción, lo que ocurriera después; sin
embargo, aun cuando la licencia de construcción fue emitida en
noviembre de 2008 el inmueble no fue entregado, siendo que la demora
obedeció al abandono del trabajo y a la falta de contratación de
trabajadores que continuaran la obra a fin de culminarla en la fecha
pactada;
(iv) mediante constatación notarial del 13 de julio de 2010, verificaron el
estado del departamento, notando que era inhabitable. Agregaron que
en dicha ocasión observaron que existían materiales oxidados y que la
falta de trabajo constante generó la presencia de telas de araña en el
inmueble; y,
(v) la Inmobiliaria no cumplió con responder la carta notarial que le enviaron
el 27 de julio de 2010.
2. En sus descargos, el señor Harboe señaló lo siguiente:
(i) No existía relación de consumo alguna con los denunciantes, debido a
que actuaba como mandatario y no como proveedor;
(ii) el contrato de autoconstrucción no generaba relaciones proveedor-
consumidor, sino que los propietarios de un terreno le otorgaron
facultades para que realizara los actos necesarios a efectos de
concretar la construcción del edificio;
(iii) el departamento de los denunciantes era el único que no se encontraba
habitado;
(iv) el que el no se haya culminado con la instalación de los acabados del
departamento de los denunciantes y existieran observaciones al
respecto, no generaba que el inmueble fuera inhabitable;
(v) la licencia de obra fue emitida en octubre de 2008 y el primer
desembolso del Banco se efectuó el 3 de noviembre de 2008, por lo que
el plazo para la entrega del inmueble debía ser computado a partir de
noviembre de 2008. Agregó que el referido plazo se amplió debido a las
modificaciones realizadas por los copropietarios del edificio; y,
(vi) la carta enviada el 27 de julio de 2010 fue suscrita por la señora Mariella
Trujillo Württele (en adelante, la señora Trujillo), quien no acreditó ser
representante de los denunciantes.
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