Sentencia nº 001003-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1462-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia
RESOLUCIÓN 1003-2010/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1462-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR-
SEDE LIMA SUR
DENUNCIANTE : WENDY EVELIN GADEA ZEVALLOS
ESTHER SARA ZEVALLOS VEGA
WALTER EDISON GADEA ZEVALLOS
DENUNCIADO : NAGOYA MOTOR’S S.A.C.
MATERIA : PROCESAL
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se declara improcedente la adhesión a la apelación presentada
por los señores Wendy Evelin Gadea Zevallos, Esther Sara Zevallos Vega y
Walter Edison Gadea Zevallos respecto del recurso de apelación interpuesto
por Nagoya Motor’s S.A.C., debido a que dicha solicitud fue presentada
extemporáneamente.
Lima, 17 de mayo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 27 de mayo de 2009 los señores Wendy Evelin Gadea Zevallos, Esther
Sara Zevallos Vega y Walter Edison Gadea Zevallos (en adelante, los
denunciantes) interpusieron una denuncia contra Nagoya Motor’s S.A.C.1 (en
adelante, Nagoya Motor’s) ante la Comisión de Protección al Consumidor –
Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del artículo 8º del
Decreto Legislativo 716 -Ley de Protección al Consumidor.
2. Los denunciantes señalaron que Nagoya Motor’s no les entregó el vehículo
adquirido en el plazo acordado, por lo cual mediante acuerdo de resolución
de contrato de fecha 2 de julio de 2009, ésta se comprometió a devolverles la
suma depositada como cuota inicial ascendiente a US$ 3 000,00; sin
embargo todavía quedaba pendiente un monto de US$ 300,00 y otro de
US$ 150,00 que depositaron con el fin de iniciar los trámites administrativos
para la referida compra. Por tanto solicitaban la devolución de dichos montos
así como la suma de S/. 40,00 por concepto de gastos notariales.
3. Mediante Resolución 3495-2009/CPC del 21 de octubre de 2009, la
Comisión:
1 RUC: 20517476073, domiciliado en AV . Elmer Faucett 103 - San Miguel, Lima.

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