Sentencia nº 000480-2004/SCO de Sala concursal, 6 de Agosto de 2004
| Número de sentencia | 000480-2004/SCO |
| Fecha | 06 Agosto 2004 |
| Número de expediente | 033-2002/04-02/CRP-ODI-UDP |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0480-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 033-2002-04-02/CRP-ODI-UDP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES UNIÓN VIDA (AFP UNIÓN VIDA)
DEUDOR : DATALINK S.A. EN LIQUIDACIÓN (DATALINK)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN
APLICACIÓN DEL PRECEDENTE DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE APARATOS, ARTÍCULOS Y
EQUIPOS DE USO DOMÉSTICO
SUMILLA: De conformidad con el precedente de observancia obligatoria
aprobado por Resolución N°089-2004/SCO-INDECOPI del 17 de febrero de
2004, en los procedimientos de disolución y liquidación son susceptibles de
reconocimiento los créditos devengados con posterioridad a la fecha en que
se efectuó la difusión del concurso, así como los devengados durante toda la
vigencia de dicho procedimiento, hasta la declaración judicial de quiebra,
exceptuándose de este tratamiento los honorarios del liquidador y los gastos
necesarios efectuados por éste para el desarrollo adecuado del proceso de
liquidación.
Lima, 6 de agosto de 2004
I. ANTECEDENTES
El 13 de enero de 2004, AFP Unión Vida invocó tardíamente el reconocimiento de
créditos frente a Datalink
1
ascendentes a S/. 2 569,37 por capital y S/. 214,50 por
intereses, incorporados en dos (2) Liquidaciones para Cobranza debidamente
suscritas por funcionario autorizado, correspondientes a los aportes previsionales
vencidos entre abril y mayo de 2003.
Mediante Resolución N° 317-2004/CDCO-ODI-UDP del 3 de febrero de 2004, la
Comisión reconoció parte de los créditos invocados por capital ascendentes a
S/. 613,83, derivados de los aportes previsionales vencidos en abril de 2003. Por
otro lado, la Comisión declaró improcedente el reconocimiento de los créditos
ascendentes a S/. 1 955,54 por capital y S/. 214,50 por intereses, toda vez que se
devengaron con posterioridad a la fecha en que la Junta de Acreedores de Datalink
acordó la disolución y liquidación del patrimonio del deudor, esto es, el 22 de mayo
de 2003.
1
Por Resolución N° 0779-2002/CCO-ODI-UDP del 29 de octubre de 2002, se admitió a trámite la solicitud de c oncurso
ordinario presentada por Datalink. El 11 de noviembre de 2002, se hizo pública la situación de concurso de la referida
empresa. Posteriormente, en reunión del 22 de mayo de 2003, la J unta de Acreedores acordó la disolución y liquidación
del patrimonio de la empresa deudora, suscribiéndose en ese mi smo acto el Convenio de Liquidación con la entidad
liquidadora designada para conducir el proceso liquidatorio.
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