Reconocimiento de la unión de hecho

Pregunta

He leído que los convivientes ahora también heredan. ¿Es necesario hacer un trámite para que se me reconozca como tal?

MILAGROS ROMERO

DNI: 72976880

Respuesta

Conforme a la Ley 30007, los convivientes heredan entre sí, igual que los cónyuges. Son herederos forzosos dentro del llamado orden sucesorio. Para ello, empero, se requiere el previo reconocimiento de existencia de la unión de hecho, lo cual puede efectuarse por vía judicial o notarial, que deberá inscribirse en Registros Públicos.

Para que la unión de hecho dé lugar a derechos sucesorios son requisitos que reúna las condiciones señaladas en el artículo 326 del Código Civil (varón y mujer libres de impedimento matrimonial, mínimo dos años de convivencia, etc.) y que se encuentre vigente al momento del fallecimiento de cualquiera de sus miembros.

Sin embargo, el integrante sobreviviente puede solicitar el reconocimiento judicial de la unión de hecho...

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