ORDENANZA N° 383-MDB - Regulan el transporte de vehículos menores en la zona monumental y restringida del distrito

Fecha de disposición03 Febrero 2013
Fecha de publicación03 Febrero 2013
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 3 de febrero de 2013
487444
CONSIDERANDO:
Que la citada empresa ha cumplido con presentar
la documentación pertinente que sustenta el pedido
formulado;
Estando a lo opinado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “D”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de
la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros y la Resolución N° 775-2008; y, en
uso de las facultades delegadas mediante la Resolución
SBS N° 12883-2009 y N° 281-2012;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano
de Finanzas la apertura de la Agencia Barranco, ubicada
en la Av. Grau N° 563, distrito de Barranco, provincia y
departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTÉS
Intendente General de Banca (e)
897145-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
DE BARRANCO
Regulan el transporte de vehículos
menores en la zona monumental y
restringida del distrito
ORDENANZA Nº 383-MDB
Barranco, 21 de diciembre de 2012
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE BARRANCO:
Por Cuanto:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO, en
Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS: El Informe N° 436-2012-SGOPT-GDU-MDB,
de fecha 12 de diciembre del 2012, emitido por la Sub
Gerencia de Obras Públicas y Transporte; el Informe N°
168-2012-GDU-MDB, de fecha 17 de diciembre del 2012,
emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe
N° 909-2012-GAJ-MDB, de fecha 19 de diciembre del
2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y
el Dictamen N° 05-2012-CDUET/MDB, de fecha 20 de
diciembre del 2012, emitido por la Comisión de Desarrollo
Urbano, Ecología y Tránsito, respecto al proyecto de
Ordenanza que regula el Transporte de Vehículos
Menores en la Zona Monumental y Zona Restringida del
distrito de Barranco;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.2
del artículo 11° de la Ley Nº 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, los gobiernos locales
emiten las normas complementarias para la aplicación
de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo
ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir
ni desnaturalizar la presente Ley ni los reglamentos
nacionales;
Que, el literal a) del artículo 4° del Decreto Supremo
Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional
de Transporte Público Especial de Pasajeros en
Vehículos Motorizados o No Motorizados, dispone que
las Municipalidades Distritales son competentes para
aprobar normas complementarias necesarias para su
gestión y f‌i scalización del Servicio Especial, dentro de
su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en
la legislación vigente y sin contravenir el Reglamento
Nacional;
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, en su artículo 81° numeral 3.2,
establece que son funciones específ‌i cas compartidas de
las municipalidades distritales, el otorgar licencias para la
circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo
con lo establecido en la regulación provincial;
Ejerciendo las facultades conferidas por la Ley
voto unánime de sus miembros y con la dispensa del
trámite de lectura y aprobación del Acta; ha emitido la
siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE DE
VEHICULOS MENORES EN LA ZONA MONUMENTAL
Y RESTRINGIDA DEL DISTRITO DE BARRANCO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- OBJETO.
La Ordenanza tiene por objeto emitir normas
complementarias para la aplicación de los reglamentos
nacionales que regulan el Servicio de Transporte Público
Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de tres
(3) ruedas motorizados, dentro de la Zona Monumental
y Restringida del Distrito de Barranco, garantizando
las condiciones óptimas de calidad y seguridad en la
prestación del servicio para el usuario y el conductor.
Artículo 2°.- FINALIDAD
Mejorar y garantizar la calidad del servicio, con criterio
de seguridad, operatividad, limpieza y presentación de las
unidades vehiculares que brindan el servicio de transporte
público especial de pasajeros en vehículos menores en el
distrito de Barranco.
Artículo 3°.- AMBITO DE APLICACION
La presente norma alcanza a las personas jurídicas
prestadoras del servicio de transporte público especial
de pasajeros en vehículos menores de tres (3) ruedas,
motorizados, autoridades competentes, propietarios de
vehículos menores, conductores del servicio especial
y a toda la comunidad del distrito de Barranco
Artículo 4°.- BASE LEGAL.
b. Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre.
c. Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial
de Pasajeros en Vehículos Menores.
el Reglamento Nacional de Vehículos.
aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito - Código
de Tránsito y sus modif‌i catorias. Decreto Supremo Nº
025-2009-MTC.
Infracciones al tránsito terrestre por parte del efectivo
policial competente en el ámbito urbano.
Ordenado del Reglamento Nacional del Tránsito - Código
de Tránsito.
aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público
Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No
Motorizados.
i. ORDENANZA Nº 241-MML, Servicio de Transporte
de Pasajeros y Carga de Vehículos Menores.
Artículo 5°.- DE LAS DEFINICIONES.
Para los efectos de aplicación de la presente
Ordenanza, se entenderá por:
1. Autoridad Policial.- La PNP prestará el auxilio de la
fuerza pública en las acciones de f‌i scalización y control
que realice la autoridad competente del servicio especial.
2. Persona Jurídica:.- Es la empresa, asociación u otra
forma de organización que se constituye de conformidad

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR