Introducción. Antecedentes de la cláusula de «Estado social» en el derecho constitucional comparado

AutorCarlos Blancas Bustamante
Páginas17-20

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introducción
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El artículo 43º de nuestra actual constitución establece que «La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana». Esta fórmula reproduce, con mínimas diferencias, la contenida en el artículo 79º de su antecesora, la Constitución de 1979: «El Perú es una República democrática y social, independiente y soberana, basada en el trabajo».

A través de estos artículos nuestras dos últimas constituciones explicitan su adhesión al modelo de «Estado social», tal como después de la segunda guerra mundial lo hicieron numerosos estados europeos y en época más reciente varias constituciones latinoamericanas.

En Europa, tras culminar la segunda guerra mundial, la primera Constitución que incorporó explícitamente la cláusula de «Estado social» fue la de Francia, de 1946, en cuyo artículo 1º se calificó a la República como «social» (Cfr. Garrorena Morales, 1984)1. En 1949, siguió, y consolidó, esta tendencia la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania, que en el artículo 20(1) es definida así: «La República Federal de Alemania es un Estado federal, democrático y social»2. Enunciado

1Respecto a esta definición Burdeau sostiene que «La democracia social queda sensiblemente reforzada al afirmar la igualdad de los sexos, la abolición de cualquier distinción ente los individuos fundamentada en su raza o en su religión, lo que implica el acceso a la vida política de los pueblos de los territorios de ultramar; al reconocer el derecho al trabajo o, en caso de incapacidad de trabajar, a la obtención de medios convenientes de existencia; al encargase la nación de asegurar al individuo y a su familia las condiciones necesarias para su desarrollo; al garantizar a los débiles, a los niños a las madres de familia y a los trabajadores viejos que su salud, su seguridad material, su descanso y sus ocios serán protegidos» (Burdeau, 1981, p. 46).

2El artículo 28º de esta ley fundamental señala en su numeral (1) lo siguiente: «El orden constitucional de los Länder deberá responder a los principios del Estado de derecho, republicano, democrático y social expresados en la presente Ley Fundamental».

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18 La cláusula de Estado social en la Constitución

semejante es el contenido en la Constitución francesa de 1958, que sustituyó a la de 1946, que proclama en el artículo 1º: «Francia es una República indivisible, laica, democrática y social...

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