Extradición: Requisitos de doble incriminación y vigencia de la acción penal. Extradición Nº 16-2002

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas928-930
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE928
presente decisión en el Diario Oficial «El Peruano» y, de ser posible, a través del Portal
o Página Web del Poder Judicial; hágase saber y archívese.-
S.S.
SIVINA HURTADO
SAN MARTIN CASTRO
PALACIOS VILLAR
LECAROS CORNEJO
MOLINA ORDOÑEZ
[212] EXTRADICIÓN:
Requisitos de doble incriminación y vigencia de
la acción penal
EXTRACTO
«…el tipo penal peruano de atentado contra la patria potestad no cumple con
el requisito de la doble incriminación, no es una figura penal en Chile, en
consecuencia (…) no corresponde promover una extradición (…), el delito de
desobediencia a la autoridad es un delito instantáneo o, más concretamente, de
estado (…) por lo que si se tiene en cuenta la pena conminada (…) de aceptarse la
extradición por la República de Chile, no sería posible sancionarlo porque la
potestad punitiva por ese delito habría prescrito»
TEMAS ABORDADOS:
Delito contra la patria potestad. Delito de desobediencia a la autoridad.
Extradición (principio de la doble incriminación). Prescripción de la acción
penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
EXTRADICIÓN Nº 16 – 2002
LIMA
Lima, diez de noviembre de dos mil cinco.-
VISTOS; la solicitud de extradición activa solicitada por el Trigésimo Tercer
Juzgado Penal de Lima respecto del encausado JORGE FERNANDO HERMOZA
GONZÁLES, ubicado en la República de Chile; de conformidad con el dictamen de la
señora Fiscal Suprema en lo Penal; y CONSIDERANDO:
Primero:
Que el encausado
Jorge Fernando Hermoza Gonzáles, reo contumaz declarado por auto de fojas veinticuatro,

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