Recurso de nulidad: Restricciones respecto del beneficio penitenciario de la semilibertad. R. N. Nº 3284-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas916-917
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE916
[208] RECURSO DE NULIDAD:
Restricciones respecto del beneficio penitenciario
de la semilibertad
EXTRACTO
«Que el beneficio de semilibertad es un incidente de ejecución penal regulado por
el Código de Ejecución Penal, y el artículo cincuenta de dicho Cuerpo Legal, modificado
apelación contra la resolución del Juez Penal que se pronuncia sobre la semilibertad, y
por el Decreto Legislativo antes citado, no autoriza el recurso de nulidad contra el auto
que en segunda instancia dicta la Sala Penal Superior en materia de incidentes de
ejecución penal, por lo que el concesorio carece de virtualidad procesal».
TEMAS ABORDADOS:
Beneficio penitenciario de semilibertad. Recurso de apelación. Recurso de
nulidad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. Nº 3284 - 2005
MADRE DE DIOS
Lima, veinte de octubre de dos mil cinco.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el sentenciado DEMETRIO
HUAMÁN FERRO contra el auto de vista de fojas cincuenta y cinco, del diez de junio de dos
mil cinco, que confirmando el auto de primera instancia de fojas cuarenta y uno, del dieciocho
de abril de dos mil cinco, declaró improcedente el beneficio de semilibertad; y
CONSIDERANDO:
Primero:
Que el sentenciado Huamán Ferro en su recurso formalizado
de fojas sesenta y cuatro señala que la resolución impugnada no aplicó, como correspondía, el
artículo ciento treinta y nueve, inciso once de la Constitución pues las leyes referidas a beneficios
penitenciarios son de orden material, y que es aplicable el artículo cuarenta y ocho del Código
de Ejecución Penal -y no las leyes número veintisiete mil quinientos siete y veintisiete mil
setecientos setenta, en su versión originaria, por lo que el beneficio de semilibertad es procedente.
Segundo:
Que, sin embargo, el Tribunal Superior concedió el recurso de nulidad invocando el
por el Decreto Legislativo número novecientos cincuenta y nueve, pese a que dicha norma
estipula como objeto procesal del mencionado recurso los autos emitidos por la Sala Penal
Superior que, en primera instancia, limiten el derecho fundamental a la libertad personal; que
la resolución recurrida se ha expedido en segunda instancia y se pronuncia sobre un beneficio
penitenciario, consecuentemente, la norma invocada por el Tribunal de Instancia no es pertinente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR