Imposición de pena mayor a la solicitada por fiscal: No determina nulidad de la valoración y condena judicial. R. N. Nº 1420-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas883-887
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 883
por lo que resulta injusta la pena que se le ha impuesto, habida cuenta que es
inocente.
Revisados los actuados se determina que se encuentran plenamente acreditados
tanto el delito instruido como la responsabilidad penal del justiciable Caldas
Carhuamaca, así se tiene que con las actas de fs. 11 y 12, se establece que
efectivamente se halló la droga en el interior de la celda -’covacha’- que ocupaba
el justiciable, y que si bien de su declaración instructiva de fs. 37-39, así como de
lo vertido en el acto de juzgamiento a fs. 161 y ss., alega habérsela encontrado
cuando hacía la limpieza del patio de su pabellón y que dicha droga estaba
destinada para su consumo, no obstante lo cual refiere que el hallazgo de droga lo
hizo muchos días antes de la intervención policial, además que durante su estancia
en el penal, no ha consumido droga alguna, de lo cual se colige que la intención de
mantener la droga hallada en su poder, no era la de consumirla, como lo señala,
sino de expenderla. Ahora bien, para el caso de autos resulta aplicable lo previsto
en el Art. 298 último párrafo del Código Penal, modificado por Ley N° 28002, que
sanciona la posesión de drogas en el interior de un establecimiento penitenciario,
por lo que la sola posesión de droga, de escasa cantidad, acreditada con las pruebas
antes glosadas configura el delito sub materia, y estando a la escasa cantidad de la
misma resulta proporcional la sanción impuesta por el Colegiado.
En consecuencia, esta Fiscalía Suprema en lo Penal, propone a la Sala de su
Presidencia, se declare NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida.
OTROSÍ DIGO.- El suscrito se avoca al conocimiento de la presente causa
en mérito de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1411-2004-MP-FN.
Lima, 28 de octubre de 2004
[195] IMPOSICIÓN DE PENA MAYOR A LA SOLICITADA
POR FISCAL:
No determina nulidad de la valoración y condena
judicial
EXTRACTO
«…si bien el Tribunal sentenciador impuso una pena mayor a la solicitada
por el Ministerio Público sin la fundamentación específica que exige el apartado
Penales, no es del caso anular el fallo en ese extremo puesto que es susceptible de
subsanación al absolver el grado y, consecuentemente, revisar la medición de la
pena impuesta por el A Quo»

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