Suficiencia probatoria: Acreditación de la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas. R. N. Nº 2144-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas866-871
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE866
señalar que la pena impuesta en la sentencia de fs. 107/112 es de DOCE AÑOS,
esto es, por debajo del mínimo legal, no existiendo en autos una justificación que
así lo amerite; como tal, observando que el Fiscal Superior no ha impugnado la
pena impuesta, a pesar de encontrarse ésta por debajo de la solicitada en su
acusación de fs. 100/101; es que, en observación del artículo 299del Código de
Procedimientos Penales, este despacho opina se lleve a cabo un nuevo juicio.
En consecuencia, esta Fiscalía Suprema en lo Penal propone se declare NULA
la sentencia venida en grado; y se lleve a cabo un nuevo Juicio ORAL, por otra
Sala Penal.
Lima, 01 de setiembre de 2005.
[190] SUFICIENCIA PROBATORIA:
Acreditación de la comisión del delito de tráfico
ilícito de drogas
EXTRACTO
«Que si bien el imputado (…) alega ser ajeno al transporte y vigilancia de la
droga incautada y aduce que desconocía que los maletines que se encontraron en
la habitación que ocupaba contenían droga, el hecho de haber sido capturado
cuando estaba con alguno de los encausados vinculados a la droga en cuestión, así
como que en la habitación alquilada se descubrió la droga y que es sindicado
tanto por su conocido Esquivel Sánchez (…), versión que es coherente con el
hecho de su detención previa y porque tenía la droga en la habitación intervenida,
cuanto por lo expuesto inicialmente -con énfasis- por Espinoza Ibarra (…) en el
sentido que el ofrecimiento de Esquivel Sánchez se hizo en su presencia, acredita
que está vinculado a ese acto de comercialización delictivo»
TEMAS ABORDADOS:
Delito de tráfico ilícito de droga. Coautoría (concierto de voluntades). Defensa
incompatible. Inhabilitación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. Nº 2144-2005
TACNA
Lima, doce de agosto de dos mil cinco.-

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