Valoración de la prueba: Necesidad de apreciar globalmente los medios probatorios incorporados al proceso. R. N. N° 2886-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas862-866
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE862
compoblanos, es pro ellos que, al iniciar la investigación policial se les dejó en
libertad y que posteriormente ya no se les ubicó, de tal forma que consideramos
que la pena impuesta en su contra se encuentra arreglada a Ley.
CONCLUSIÓN:
Por esta consideraciones, esta Fiscalía Suprema en la Penal OPINA en el
sentido que se deberá declarar NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida.
Lima, 05 de Julio del 2005.
[189] VALORACIÓN DE LA PRUEBA:
Necesidad de apreciar globalmente los medios
probatorios incorporados al proceso
EXTRACTO
«Que si bien la declaración en sede preliminar de la menor agraviada no cumple
con las exigencias formales previstas por la ley para su validez como prueba
preconstituida, éste tiene el valor de mera denuncia y de ella se desprende que el
encausado, en estado de ebriedad, le hizo sufrir el acto sexual, y pese a que le contó
lo ocurrido a su padre éste no hizo nada al respecto (…) Que la actitud de los
familiares de la agraviada es coincidente con la falta de apoyo que ésta adolece y los
maltratos que ha sufrido, pues tanto su padre como su hermana se limitan a negar el
hecho y la comunicación de lo ocurrido –pese a que la testigo dice lo contrario y el
informe psicológico da cuenta del maltrato que sufre la víctima-; que la agraviada,
luego de haber mencionado lo ocurrido en su perjuicio, en sede jurisdiccional, en
presencia de su padre, se niega a hablar y denota el estrés que padece. Que no
obstante la negativa del imputado, la exposición de la testigo de referencia, unida a
la inmediata intervención policial y a los informes periciales, evidencian la realidad
de la denuncia y de la inicial declaración de la víctima, esto es, el perjuicio sexual
sufrido por aquélla y la autoría de su abuelo; que, por lo demás, no existen motivos
fundados para estimar que la testigo se equivocó o que los cargos son gratuitos, así
como que la violación sea obra de un tercero desconocido».
TEMAS ABORDADOS:
Delito de violación sexual de menor. Valoración de la prueba. Imputabilidad
restringida.

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