Suficiencia probatoria: La imposibilidad de dictar sentencia condenatoria ante una deficiente actividad probatoria. R. N. Nº 2264-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas857-862
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 857
el tenor de los certificados médico legales de fojas mil cincuenta y cinco y mil doscientos
nueve, que acreditan las lesiones sufridas por la víctima –dan cuenta de las lesiones y de la
propia muerte, aunque los peritos mencionan que no pueden precisar si éstas fueron por
mano ajena, según se indica en el examen pericial realizado en el acto oral a fojas mil doscientos
cuatro-, sino con las diversas testimoniales que permiten entender que agredieron al agraviado,
tanto más si algunos reconocimientos médicos dan cuenta de las lesiones leves que presentaban
el día de los hechos –véase certificados médicos de fojas ciento veintiséis, mil diecisiete y mil
dieciocho-, y el aporte realizado por la declaración en sede de instrucción de Caller Valero;
que alguno de los principales testigos de cargo no han declarado en el acto oral, así como
tampoco lo ha hecho el denunciante Juan Palma Aslla, que en su denuncia proporciona un
relato de los hechos de carácter incriminatorio.
Quinto
: Que en esas circunstancias la
absolución no importa una razonable y fundada apreciación de los hechos materia de acusación
ni consecuentemente ha realizado una completa y correcta valoración de las pruebas de
cargo, por lo que resulta de aplicación el último parágrafo del artículo trescientos uno del
Código de Procedimientos Penales. Por estos fundamentos: declararon NULA la sentencia
de fojas mil doscientos cuarenta, del diecinueve de julio de dos mil cinco; MANDARON se
realice nuevo juicio oral por otro Colegiado, a cuyo efecto se deberá emplazar a los testigos y
peritos citados al acto oral anulado, Juan Gualberto Merma Saldivar, Martha Caller Valero
y el menor Edson Eusebio Mamani Soncco, así como al denunciante, a Segundina Cruz
Quíspe, a Flora Ochoa Mamani, a Carlota Huanca Pari, a Mario Muñoz Onofre y a Marcelina
Esprilla León en el proceso seguido por el delito de homicidio calificado en agravio de Víctor
Abanto Palma Saldivar ; y los devolvieron.
S.S.
SAN MARTIN CASTRO
PALACIOS VILLAR
LECAROS CORNEJO
MOLINA ORDOÑEZ
PRADO SALDARRIAGA
[188] SUFICIENCIA PROBATORIA:
La imposibilidad de dictar sentencia condenatoria
ante una deficiente actividad probatoria
EXTRACTO
«Que a la falta de evidencias que corroboren la alegación de que la captura e
incautación de droga se debió a una previa información coordinada por la acusada –a
cuyo efecto es menester se realicen actos de prueba sobre el particular–, se une la falta
de razonamiento jurídico penal acerca de la punibilidad de la supuesta agente provocadora,
–requisitos habilitantes y límites de su actuación legítima–, y de su proyección al sujeto

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